5. Anuncios. . (2025/122-72)
Corrección de errata del Anuncio de 10 de junio de 2025, del Consorcio de Extinción de Incendios y Salvamento del Levante Almeriense. Modificación de los Estatutos del CEIS del Levante Almeriense (BOJA núm. 120, de 25 de junio de 2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9187/8

Artículo 26.
1. Las aportaciones ordinarias de las entidades al Consorcio tienen la consideración
de transferencias incondicionadas, no sujetas al régimen de justificación de la Ley General
de Subvenciones. Serán determinadas por la Junta General, en el último trimestre de
cada año, para el ejercicio siguiente, previa consulta a aquéllas como trámite previo a la
aprobación inicial del Presupuesto.
A tales efectos, se deducirá del importe total a que ascienda el presupuesto de
gastos aquellos ingresos que se prevea liquidar procedentes de tasas, precios públicos,
contribuciones especiales, intereses de depósitos, transferencias y subvenciones de
otras Administraciones, préstamos y cualesquiera otros ingresos que no procedan de las
distintas entidades consorciadas.
2. La aportación de los entes consorciados será la siguiente:
- Excma. Diputación Provincial de Almería: 86 (ochenta y séis) por ciento del importe
a que se refiere el párrafo anterior.
- Ayuntamiento de Huércal-Overa: 6 (séis) por ciento del importe a que se refiere el
párrafo anterior.
- Los Ayuntamientos restantes (Antas, Bédar, Carboneras, Cuevas del Almanzora,
Garrucha, Los Gallardos, Mojácar, Pulpí, Sorbas, Taberno, Turre y Vera), aportarán el 8
(ocho) por ciento restante del importe a que se refiere el párrafo anterior
3. Los criterios de reparto y su ponderación para determinar las aportaciones
ordinarias anuales del resto de entidades consorciadas, los Ayuntamientos, son los
siguientes:
a) Población: 25%.
b) Participación o cesión de tributos del Estado: 25%.
e) Unidades urbanas: 25%.
d) Servicios prestados: 25%.
a) Población. Pondera un 25 por cien del total de las aportaciones ordinarias y se
obtendrá para cada entidad al relacionar su número de habitantes, con la suma de
todos habitantes de la zona de influencia del Consorcio que figuren empadronados. Se
obtendrán padrón de habitantes que se encuentre aprobado oficialmente con referencia a
fecha de 1 de enero del ejercicio en que se realice el cálculo.
b) Participación o cesión de tributos del Estado. Pondera un 25 por cien del total y
se obtendrá para cada Ayuntamiento al relacionar los datos propios con la suma de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
b) Las Tasas, contribuciones especiales precios públicos que establezca.
c) Las subvenciones.
d) El producto de las operaciones de crédito.
e) El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
f) Transferencias, en su caso, de otras administraciones públicas.
g) Las demás prestaciones de Derecho público.
2. También constituirán recursos del Consorcio las aportaciones ordinarias o
extraordinarias de las entidades consorciadas, en la forma prevista en estos estatutos.
3. El Consorcio está sujeto al mismo régimen de presupuestación, contabilidad y
control de las entidades locales que lo integran, siéndole de aplicación la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
4. A efectos de adscripción a una de las entidades consorciadas, se estará a lo que
dispone el artículo 5.
5. Se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales por parte del órgano de
control de la entidad a la que esté adscrito en el correspondiente ejercicio presupuestario.
6. El presupuesto del Consorcio y la cuenta general deberán formar parte del
presupuesto y cuenta general de la entidad a la que esté adscrito en el correspondiente
ejercicio.