Disposiciones generales. . (2025/122-2)
Orden de 19 de junio de 2025, por la que se convocan las ayudas para inversiones en comercialización y transformación de los productos pesqueros y acuícolas, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, al amparo de la normativa que se cita.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9115/3
la operación subvencionable de acuerdo a los porcentajes específicos de intensidad de
la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio, que a continuación se relacionan:
a) En las operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros
beneficiarios colectivos la intensidad de la ayuda será del 60%.
b) Si la operación subvencionable facilita la comercialización de las capturas no
deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.2.b)
del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda será del 75%.
c) Las operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el
sector pesquero, el sector de la acuicultura y el de la transformación, la intensidad de la
ayuda será del 75%.
d) Las operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal, la intensidad de la
ayuda será del 100%.
e) La intensidad de la ayuda será del 100% para aquellas operaciones que cumplan
todos los criterios siguientes: (i) ser de interés colectivo; (ii) tener un beneficiario colectivo;
(iii) tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.
2. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
3. Estas ayudas se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se
especifican a continuación:
Beneficiarios
Partidas presupuestarias
Ayudas a las inversiones
en comercialización y
transformación de los productos
de la pesca y de la acuicultura
Personas y
entidades privadas
1400120000/G/71P/77300/00/
G4220402A6
TOTAL
Cuantía máxima (euros)
2025
2026
2027
2.000.000,00
3.985.000
4.515.000
2.000.000,00
3.985.000
4.515.000
4. Se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 5.000.000,00 €, cuya
aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien
lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad
lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio
de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación que deba acompañarlas se dirigirán a la
persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca acuicultura y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322714
Línea de ayuda
BOJA
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9115/3
la operación subvencionable de acuerdo a los porcentajes específicos de intensidad de
la ayuda contemplados en el Anexo III del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio, que a continuación se relacionan:
a) En las operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otros
beneficiarios colectivos la intensidad de la ayuda será del 60%.
b) Si la operación subvencionable facilita la comercialización de las capturas no
deseadas de los stocks comerciales, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8.2.b)
del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, la intensidad de la ayuda será del 75%.
c) Las operaciones de apoyo a productos, procesos o equipos innovadores en el
sector pesquero, el sector de la acuicultura y el de la transformación, la intensidad de la
ayuda será del 75%.
d) Las operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal, la intensidad de la
ayuda será del 100%.
e) La intensidad de la ayuda será del 100% para aquellas operaciones que cumplan
todos los criterios siguientes: (i) ser de interés colectivo; (ii) tener un beneficiario colectivo;
(iii) tener características innovadoras o garantizar el acceso del público a sus resultados.
2. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a
través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de
la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
3. Estas ayudas se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se
especifican a continuación:
Beneficiarios
Partidas presupuestarias
Ayudas a las inversiones
en comercialización y
transformación de los productos
de la pesca y de la acuicultura
Personas y
entidades privadas
1400120000/G/71P/77300/00/
G4220402A6
TOTAL
Cuantía máxima (euros)
2025
2026
2027
2.000.000,00
3.985.000
4.515.000
2.000.000,00
3.985.000
4.515.000
4. Se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 5.000.000,00 €, cuya
aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de
una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien
lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad
lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio
de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y la documentación que deba acompañarlas se dirigirán a la
persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca acuicultura y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322714
Línea de ayuda