3. Otras disposiciones. . (2025/122-55)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la contratación menor del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/10
5. FUNDAMENTOS DE LA OPINIÓN DE LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DE
LEGALIDAD DE LA CONTRATACIÓN MENOR CON SALVEDADES
20
Se exponen a continuación los incumplimientos materiales que sustentan la opinión con
salvedades que se emite, en relación con la contratación menor llevada a cabo en el ejercicio
2022 por el Ayuntamiento de Coria del Río.
a) Fraccionamiento material y temporal de las prestaciones (artículo 99.2 de la LCSP)
21
En 260 de los 2.131 expedientes de contratos menores tramitados por la entidad en 2022, que
representan el 12,20% de ese total, se advierte un fraccionamiento material de sus objetos
provocado por la contratación independiente de prestaciones que, por estar vinculadas funcional
u operativamente o cumplir una misma función técnica, resultan inseparables para el logro de la
finalidad pretendida con la celebración de los mismos, lo que ha comportado la disminución de
sus cuantías y la elusión de los requisitos de publicidad, así como de los relativos al procedimiento
de adjudicación que de ordinario hubiera correspondido.
En términos económicos el fraccionamiento observado asciende a 616.479,78 €, lo que
representa el 23,23% del total del importe correspondiente a la contratación menor realizada
(2.653.270,25 €). (§§ A1 a A15)
22
Al margen de lo anterior, destacan 7 relaciones que se instrumentan mediante contratos
menores, las cuales se mantienen con la finalidad de dar cobertura a servicios y suministros que
se repiten año tras año o que teniendo una periodicidad menor se extienden más allá del citado
límite anual, en las que se evidencia un fraccionamiento indebido del objeto por razón temporal,
puesto que se trata de prestaciones idénticas que se extienden a ejercicios sucesivos.
En estos casos, el uso inadecuado de esta modalidad contractual3 se produce porque si el cálculo
del valor estimado se hubiera realizado teniendo en cuenta un horizonte temporal superior al
año, dado los importes que dichos servicios y suministros representan en los ejercicios 2021,2022
y 2023, su contratación se debería haber instrumentado mediante un procedimiento abierto (§§
A16 a A23).
b) Planificación de la actividad contractual
23
El Ayuntamiento no programa la actividad contractual que desarrolla, bien con un horizonte
anual o plurianual, lo que supone el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 28.4
de la LCSP.
Esta circunstancia se proyecta en la forma en la que se produce el abastecimiento de
determinados productos como, por ejemplo, los de ferretería y droguería, el material de oficina
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya en el informe 14/2014 señala que “el
fraccionamiento fraudulento del objeto de un contrato se puede producir […] llevando a cabo contrataciones menores sucesivas para
cubrir necesidades recurrentes que tuvieran que formar parte de un único contrato”.
Por su lado, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Illes Balears en el informe 4/2010 manifiesta que “es contrario
a derecho un contrato menor que responda a una necesidad continuada en el tiempo que se tiene que llevar a cabo año tras año”.
La JCCPE en el expediente 14/20 señala la existencia de una unidad funcional entre contratos sucesivos de idéntico objeto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322695
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/10
5. FUNDAMENTOS DE LA OPINIÓN DE LA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO DE
LEGALIDAD DE LA CONTRATACIÓN MENOR CON SALVEDADES
20
Se exponen a continuación los incumplimientos materiales que sustentan la opinión con
salvedades que se emite, en relación con la contratación menor llevada a cabo en el ejercicio
2022 por el Ayuntamiento de Coria del Río.
a) Fraccionamiento material y temporal de las prestaciones (artículo 99.2 de la LCSP)
21
En 260 de los 2.131 expedientes de contratos menores tramitados por la entidad en 2022, que
representan el 12,20% de ese total, se advierte un fraccionamiento material de sus objetos
provocado por la contratación independiente de prestaciones que, por estar vinculadas funcional
u operativamente o cumplir una misma función técnica, resultan inseparables para el logro de la
finalidad pretendida con la celebración de los mismos, lo que ha comportado la disminución de
sus cuantías y la elusión de los requisitos de publicidad, así como de los relativos al procedimiento
de adjudicación que de ordinario hubiera correspondido.
En términos económicos el fraccionamiento observado asciende a 616.479,78 €, lo que
representa el 23,23% del total del importe correspondiente a la contratación menor realizada
(2.653.270,25 €). (§§ A1 a A15)
22
Al margen de lo anterior, destacan 7 relaciones que se instrumentan mediante contratos
menores, las cuales se mantienen con la finalidad de dar cobertura a servicios y suministros que
se repiten año tras año o que teniendo una periodicidad menor se extienden más allá del citado
límite anual, en las que se evidencia un fraccionamiento indebido del objeto por razón temporal,
puesto que se trata de prestaciones idénticas que se extienden a ejercicios sucesivos.
En estos casos, el uso inadecuado de esta modalidad contractual3 se produce porque si el cálculo
del valor estimado se hubiera realizado teniendo en cuenta un horizonte temporal superior al
año, dado los importes que dichos servicios y suministros representan en los ejercicios 2021,2022
y 2023, su contratación se debería haber instrumentado mediante un procedimiento abierto (§§
A16 a A23).
b) Planificación de la actividad contractual
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El Ayuntamiento no programa la actividad contractual que desarrolla, bien con un horizonte
anual o plurianual, lo que supone el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 28.4
de la LCSP.
Esta circunstancia se proyecta en la forma en la que se produce el abastecimiento de
determinados productos como, por ejemplo, los de ferretería y droguería, el material de oficina
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya en el informe 14/2014 señala que “el
fraccionamiento fraudulento del objeto de un contrato se puede producir […] llevando a cabo contrataciones menores sucesivas para
cubrir necesidades recurrentes que tuvieran que formar parte de un único contrato”.
Por su lado, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de las Illes Balears en el informe 4/2010 manifiesta que “es contrario
a derecho un contrato menor que responda a una necesidad continuada en el tiempo que se tiene que llevar a cabo año tras año”.
La JCCPE en el expediente 14/20 señala la existencia de una unidad funcional entre contratos sucesivos de idéntico objeto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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