3. Otras disposiciones. . (2025/122-55)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización de la contratación menor del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/47
podrá requerir la incorporación de un informe jurídico sobre las cuestiones que se susciten.
- Por parte de la Alcaldía se estudiará la posibilidad de que el Ayuntamiento de Coria del Río,
en el ejercicio de su autonomía local, pueda regular en su normativa de tramitación de gastos
-en las Bases de Ejecución del Presupuesto u otra normativa especial reguladora de medidas
antifraude o contra la corrupción- que se incorpore informe jurídico a la tramitación de los
contratos menores a partir de una determinada cuantía, teniendo en cuenta la naturaleza del
gasto o la financiación recibida, pero sin que esa exigencia adicional pueda retrasar un
procedimiento de contratación previsto para cumplir al máximo con el principio de celeridad,
de manera que se pueda satisfacer el interés público sin mayor demora, y siempre previa
implementación de los medios técnicos y humanos que resulten necesarios al efecto.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad justifica la falta del informe del Secretario en los expedientes de contratación menor
aludiendo a la controversia suscitada por diversos órganos consultivos en torno a la procedencia
o no del referido informe.
El equipo de fiscalización no es ajeno a esa polémica, siendo esa es la razón que explica por qué
este asunto no se trata en el informe como un incumplimiento, sino como una cuestión que no
afecta a la opinión.
Se ha considerado de este modo la posibilidad de ofrecer al órgano de contratación el criterio
mantenido por la Junta Consultiva de Contratación del Estado, por si lo estima conveniente y
decide incorporarlo en el procedimiento de este tipo de contratación.
ALEGACIÓN Nº 13, AL PUNTO 42. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
d) Aprobación y disposición del gasto
En aras de evitar dicha circunstancia, los actuales procedimientos, establecen libre concurrencia,
publicidad y transparencia, de manera aleatoria, en contratos inferiores a 8.000 euros, exigidos
desde la intervención Municipal. Los Servicios o Áreas que lleven a cabo tramitaciones de gastos
y contrataciones menores asumirán su responsabilidad en el caso de que lleven a cabo la
ejecución de los servicios, suministros y obras, con anterioridad a la aprobación de la adjudicación
del propio contrato, dado que puede derivar en un adjudicatario distinto del que el propio Servicio
haya designado para llevar a cabo su ejecución. Entendemos que ello supone un mayor control
ante la circunstancia descrita.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad no contradice lo observado en el informe, limitándose a señalar los nuevos
procedimientos implantados con la finalidad de corregirlo.
00322695
ALEGACIÓN Nº 14, AL PUNTO 43. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
e) Conformidad de las facturas y reconocimiento de obligaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Viernes, 27 de junio de 2025
página 9096/47
podrá requerir la incorporación de un informe jurídico sobre las cuestiones que se susciten.
- Por parte de la Alcaldía se estudiará la posibilidad de que el Ayuntamiento de Coria del Río,
en el ejercicio de su autonomía local, pueda regular en su normativa de tramitación de gastos
-en las Bases de Ejecución del Presupuesto u otra normativa especial reguladora de medidas
antifraude o contra la corrupción- que se incorpore informe jurídico a la tramitación de los
contratos menores a partir de una determinada cuantía, teniendo en cuenta la naturaleza del
gasto o la financiación recibida, pero sin que esa exigencia adicional pueda retrasar un
procedimiento de contratación previsto para cumplir al máximo con el principio de celeridad,
de manera que se pueda satisfacer el interés público sin mayor demora, y siempre previa
implementación de los medios técnicos y humanos que resulten necesarios al efecto.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad justifica la falta del informe del Secretario en los expedientes de contratación menor
aludiendo a la controversia suscitada por diversos órganos consultivos en torno a la procedencia
o no del referido informe.
El equipo de fiscalización no es ajeno a esa polémica, siendo esa es la razón que explica por qué
este asunto no se trata en el informe como un incumplimiento, sino como una cuestión que no
afecta a la opinión.
Se ha considerado de este modo la posibilidad de ofrecer al órgano de contratación el criterio
mantenido por la Junta Consultiva de Contratación del Estado, por si lo estima conveniente y
decide incorporarlo en el procedimiento de este tipo de contratación.
ALEGACIÓN Nº 13, AL PUNTO 42. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
d) Aprobación y disposición del gasto
En aras de evitar dicha circunstancia, los actuales procedimientos, establecen libre concurrencia,
publicidad y transparencia, de manera aleatoria, en contratos inferiores a 8.000 euros, exigidos
desde la intervención Municipal. Los Servicios o Áreas que lleven a cabo tramitaciones de gastos
y contrataciones menores asumirán su responsabilidad en el caso de que lleven a cabo la
ejecución de los servicios, suministros y obras, con anterioridad a la aprobación de la adjudicación
del propio contrato, dado que puede derivar en un adjudicatario distinto del que el propio Servicio
haya designado para llevar a cabo su ejecución. Entendemos que ello supone un mayor control
ante la circunstancia descrita.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad no contradice lo observado en el informe, limitándose a señalar los nuevos
procedimientos implantados con la finalidad de corregirlo.
00322695
ALEGACIÓN Nº 14, AL PUNTO 43. ALEGACIÓN NO ADMITIDA
e) Conformidad de las facturas y reconocimiento de obligaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja