Disposiciones generales. . (2025/124-1)
Orden de 13 de junio de 2025, por la que se desarrollan determinados aspectos del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9107/3

2. Boletín complementario
a) Toman esta denominación los boletines publicados de forma adicional a los
boletines ordinarios e incluirán aquellos textos que, no habiendo podido entrar en la
programación del boletín ordinario para ese día, deban ser publicados en esa fecha por
razones de urgencia apreciada por la persona titular del órgano directivo encargado de la
dirección del BOJA.
b) Un boletín ordinario podrá tener varios boletines complementarios.
c) La inclusión de un texto en un boletín complementario debe ser solicitada por la
persona que realiza la solicitud de inserción del texto. Dicha petición deberá ir dirigida al
órgano directivo que tenga atribuida la competencia de dirección del BOJA, motivando las
razones por las que se solicita dicha inclusión y los efectos que tendría la no publicación
en la fecha solicitada.
d) La programación de un boletín complementario quedará cerrada a las 15:00 horas
del mismo día de publicación del boletín ordinario al que complementa.
e) La numeración de los boletines complementarios será de la siguiente forma:
número de boletín ordinario que complementa, seguido de la letra C más un número
secuencial, siendo el número 1 el primer boletín complementario de un boletín ordinario.
3. Boletín extraordinario
a) Toman esta denominación los boletines publicados en cualquier día del año en los
que se incluyan textos que no tengan cabida en las tipologías de boletines descritas en
los apartados 1 y 2 del presente artículo y deban ser publicados en un día determinado
por imperativo legal u otra razón de excepcionalidad apreciada por la persona titular del
órgano directivo encargado de la dirección del BOJA.
b) Podrán publicarse varios boletines extraordinarios en un mismo día.
c) La inclusión de un texto en un boletín extraordinario debe ser solicitada por la
persona que realiza la solicitud de inserción del texto. Dicha petición deberá ir dirigida al
órgano directivo que tenga atribuida la competencia de dirección del BOJA, motivando
el imperativo legal o razón de excepcionalidad por la que se solicita dicha inclusión y los
efectos que tendría la no publicación en la fecha solicitada.
d) La programación de un boletín extraordinario quedará cerrada a las 19:00 horas
del mismo día de su publicación.
e) La numeración de los boletines extraordinarios será de la siguiente forma: literal
«extraordinario» seguido de un número secuencial dentro del año, siendo el número 1 el
primer boletín extraordinario del año.
Artículo 4. Características tipográficas de los boletines.
Las características que deben tener los boletines en cuanto a tamaño de página,
tipografía y composición son las que se detallan en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 6. Procedencias.
1. Conforme al artículo 2.m) del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, la procedencia es
un criterio de agrupación de textos en un boletín dentro de una misma sección/subsección
en función de la tipología de la persona insertante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322706

Artículo 5. Características de los textos a remitir.
1. Las características que deben tener los textos a remitir a la unidad encargada de la
edición y difusión del BOJA para su publicación son las que se detallan en el Anexo II de
la presente orden.
2. De conformidad con el artículo 19.2 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, la
unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA, al editar estos
textos, podrán corregir errores ortográficos o de sintaxis detectados y les aplicará las
características tipográficas y de composición del boletín que se establecen en la Guía de
Estilos del BOJA que figura como Anexo VI de la presente orden.