Disposiciones generales. . (2025/124-1)
Orden de 13 de junio de 2025, por la que se desarrollan determinados aspectos del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9107/4
2. Al objeto de realizar la ordenación de textos que se indica en en el artículo 14.1
del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, las procedencias a utilizar en la confección de
los boletines, y su orden dentro de cada sección/subsección, vienen determinadas en el
Anexo III.
Artículo 7. Rangos normativos.
Al objeto de realizar la ordenación de textos que se indica en el artículo 14.2 del
Decreto 188/2018, de 9 de octubre, los rangos normativos a utilizar en la confección de
boletines, y su orden, vienen determinados en el Anexo IV.
CAPÍTULO III
De la remisión de textos
Artículo 9. De los ficheros a remitir.
1. Los textos que se envíen a la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA
para su publicación se adjuntarán a la Plataforma en soporte electrónico, conforme a la
siguiente distribución:
a) Un fichero en formato PDF/A, o en su defecto PDF, al que se le denomina
«Documento original», con el contenido completo del texto a publicar, incluyendo título,
cuerpo, pie de firma y anexos si fuera el caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322706
Artículo 8. Plataforma para la remisión de textos.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 21.1 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre,
los textos que se deseen publicar se remitirán a la unidad encargada de la edición y
difusión del BOJA a través de la plataforma electrónica ubicada en la siguiente URL (en
adelante, la Plataforma):
https://www.juntadeandalucia.es/boja/remision
2. En dicha Plataforma, junto con cada texto a remitir, habrá de cumplimentarse, al
menos, la siguiente información:
a) Título del texto.
b) Tipo de texto conforme a la clasificación contenida en el artículo 15 del
Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
c) Lugar, fecha de firma, nombre y cargo de la persona titular del texto.
d) Datos de la persona que crea la solicitud, de la persona titular y de la persona
insertante.
e) Ley o norma que ordena su publicación.
f) En caso de que la publicación del texto requiera el pago de una tasa de inserción,
datos de las personas que deben realizar el pago.
g) En caso de que la publicación esté exenta del pago de la tasa de inserción,
justificación de la exención.
h) Indicación de si el texto contiene o no datos de carácter personal.
3. Para el acceso a la Plataforma, será necesaria autenticación previa conforme a lo
dispuesto en el artículo 5.9 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
4. La unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA establecerá
las medidas técnicas que sean necesarias para permitir la integración de otros sistemas
de información con la Plataforma definida en el apartado 1 de este artículo, con objeto
de que puedan ser remitidos textos a esta unidad desde los propios sistemas de origen.
Mediante instrucción del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en
materia de diario oficial, se establecerán las especificaciones técnicas precisas para
que sistemas de terceros puedan realizar esta integración, que incorporará las medidas
adecuadas de seguridad de los datos personales, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 5.1 f) y 32.1 del Reglamento General de Protección de Datos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9107/4
2. Al objeto de realizar la ordenación de textos que se indica en en el artículo 14.1
del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, las procedencias a utilizar en la confección de
los boletines, y su orden dentro de cada sección/subsección, vienen determinadas en el
Anexo III.
Artículo 7. Rangos normativos.
Al objeto de realizar la ordenación de textos que se indica en el artículo 14.2 del
Decreto 188/2018, de 9 de octubre, los rangos normativos a utilizar en la confección de
boletines, y su orden, vienen determinados en el Anexo IV.
CAPÍTULO III
De la remisión de textos
Artículo 9. De los ficheros a remitir.
1. Los textos que se envíen a la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA
para su publicación se adjuntarán a la Plataforma en soporte electrónico, conforme a la
siguiente distribución:
a) Un fichero en formato PDF/A, o en su defecto PDF, al que se le denomina
«Documento original», con el contenido completo del texto a publicar, incluyendo título,
cuerpo, pie de firma y anexos si fuera el caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322706
Artículo 8. Plataforma para la remisión de textos.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 21.1 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre,
los textos que se deseen publicar se remitirán a la unidad encargada de la edición y
difusión del BOJA a través de la plataforma electrónica ubicada en la siguiente URL (en
adelante, la Plataforma):
https://www.juntadeandalucia.es/boja/remision
2. En dicha Plataforma, junto con cada texto a remitir, habrá de cumplimentarse, al
menos, la siguiente información:
a) Título del texto.
b) Tipo de texto conforme a la clasificación contenida en el artículo 15 del
Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
c) Lugar, fecha de firma, nombre y cargo de la persona titular del texto.
d) Datos de la persona que crea la solicitud, de la persona titular y de la persona
insertante.
e) Ley o norma que ordena su publicación.
f) En caso de que la publicación del texto requiera el pago de una tasa de inserción,
datos de las personas que deben realizar el pago.
g) En caso de que la publicación esté exenta del pago de la tasa de inserción,
justificación de la exención.
h) Indicación de si el texto contiene o no datos de carácter personal.
3. Para el acceso a la Plataforma, será necesaria autenticación previa conforme a lo
dispuesto en el artículo 5.9 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
4. La unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA establecerá
las medidas técnicas que sean necesarias para permitir la integración de otros sistemas
de información con la Plataforma definida en el apartado 1 de este artículo, con objeto
de que puedan ser remitidos textos a esta unidad desde los propios sistemas de origen.
Mediante instrucción del órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en
materia de diario oficial, se establecerán las especificaciones técnicas precisas para
que sistemas de terceros puedan realizar esta integración, que incorporará las medidas
adecuadas de seguridad de los datos personales, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 5.1 f) y 32.1 del Reglamento General de Protección de Datos.