Disposiciones generales. . (2025/124-1)
Orden de 13 de junio de 2025, por la que se desarrollan determinados aspectos del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9107/31
4.3.14. Fechas y horas.
El formato de fecha que se utilizará en los textos a publicar en BOJA será dd.mm.
aaaa. Nunca se añadirán ceros para dar dos dígitos a días o meses menores a diez.
Por ejemplo: 3.1.2021. Ocasionalmente, siempre en función de la eficiencia en el trabajo,
cuando se trate de textos de contenido rutinario y extensos (por ejemplo anuncios con
enormes listas de expedientes) o cuando se trate de disposiciones de carácter general
muy extensas en los que el criterio del documento original sea coherente y legible, se
podrá aceptar el formato de fecha propuesto en el documento original.
Respecto a la indicación de las horas se utilizará como carácter separador los dos
puntos, por ejemplo: 10:30. Después de los guarismos, se respetará el literal que venga
acompañando a la hora, si fuese el caso, por ejemplo: 10:30 h, 10:30 horas.
4.3.16. Direcciones web (URL, Universal Resource Locator).
Deberá evitarse el corte de las URL y, para ello, la mejor solución estética es que si
cabe en la misma línea se deje, aunque no deben ponerse comas ni puntuarse, y continúa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322706
4.3.15. Uso de mayúsculas y minúsculas.
En cuanto al uso de mayúsculas y minúsculas en los textos, y en ausencia de las
instrucciones de técnica normativa referidas en la disposición adicional segunda de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se aplicará el criterio
fijado en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio, de 2005, por el que se
aprueban las Directrices de técnica normativa.
En consecuencia:
- El uso de las mayúsculas deberá restringirse lo máximo posible.
- Las letras mayúsculas deben acentuarse gráficamente siempre que lo exijan las
reglas de acentuación.
- Además de cumplir las normas ortográficas dictadas por la Real Academia Española,
en la cita de disposiciones se seguirán las siguientes recomendaciones, atendiendo a la
especial naturaleza del lenguaje jurídico-administrativo:
1.º Se escribirá con mayúscula inicial el tipo de disposición cuando sea citada como
tal y con su denominación oficial completa o abreviada:
«... de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y
precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
2.º No se escribirá con inicial mayúscula cuando en el texto de la disposición se haga
referencia a la propia norma o a una clase genérica de disposición:
«El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.»
«... tal y como se dispone en el artículo 4 de esta ley...»
«... que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno mediante decreto.»
«El Consejo de Gobierno aprobó, el 29 de junio de 2021, el Acuerdo por el que se aprueba
la formulación del III Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía. Dicho acuerdo...»
3.º Como regla general, se propone que los títulos de las distintas disposiciones se
escriban en minúscula, aunque se admitirán excepciones cuando se valore la existencia
de las siguientes circunstancias:
1.ª Breve extensión del título (Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).
2.ª Regulación completa de la materia (Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad).
3.ª Regulación de órganos constitucionales y grandes referentes legislativos del
ordenamiento (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; Ley Orgánica
5/1985, de 19 de julio, de Régimen Electoral General; Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado).
4.º La parte citada de una norma se escribirá en minúscula: artículo, apartado,
párrafo, disposición final primera, capítulo, sección, título, libro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9107/31
4.3.14. Fechas y horas.
El formato de fecha que se utilizará en los textos a publicar en BOJA será dd.mm.
aaaa. Nunca se añadirán ceros para dar dos dígitos a días o meses menores a diez.
Por ejemplo: 3.1.2021. Ocasionalmente, siempre en función de la eficiencia en el trabajo,
cuando se trate de textos de contenido rutinario y extensos (por ejemplo anuncios con
enormes listas de expedientes) o cuando se trate de disposiciones de carácter general
muy extensas en los que el criterio del documento original sea coherente y legible, se
podrá aceptar el formato de fecha propuesto en el documento original.
Respecto a la indicación de las horas se utilizará como carácter separador los dos
puntos, por ejemplo: 10:30. Después de los guarismos, se respetará el literal que venga
acompañando a la hora, si fuese el caso, por ejemplo: 10:30 h, 10:30 horas.
4.3.16. Direcciones web (URL, Universal Resource Locator).
Deberá evitarse el corte de las URL y, para ello, la mejor solución estética es que si
cabe en la misma línea se deje, aunque no deben ponerse comas ni puntuarse, y continúa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322706
4.3.15. Uso de mayúsculas y minúsculas.
En cuanto al uso de mayúsculas y minúsculas en los textos, y en ausencia de las
instrucciones de técnica normativa referidas en la disposición adicional segunda de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se aplicará el criterio
fijado en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio, de 2005, por el que se
aprueban las Directrices de técnica normativa.
En consecuencia:
- El uso de las mayúsculas deberá restringirse lo máximo posible.
- Las letras mayúsculas deben acentuarse gráficamente siempre que lo exijan las
reglas de acentuación.
- Además de cumplir las normas ortográficas dictadas por la Real Academia Española,
en la cita de disposiciones se seguirán las siguientes recomendaciones, atendiendo a la
especial naturaleza del lenguaje jurídico-administrativo:
1.º Se escribirá con mayúscula inicial el tipo de disposición cuando sea citada como
tal y con su denominación oficial completa o abreviada:
«... de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y
precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
2.º No se escribirá con inicial mayúscula cuando en el texto de la disposición se haga
referencia a la propia norma o a una clase genérica de disposición:
«El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.»
«... tal y como se dispone en el artículo 4 de esta ley...»
«... que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno mediante decreto.»
«El Consejo de Gobierno aprobó, el 29 de junio de 2021, el Acuerdo por el que se aprueba
la formulación del III Plan de Infancia y Adolescencia de Andalucía. Dicho acuerdo...»
3.º Como regla general, se propone que los títulos de las distintas disposiciones se
escriban en minúscula, aunque se admitirán excepciones cuando se valore la existencia
de las siguientes circunstancias:
1.ª Breve extensión del título (Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas).
2.ª Regulación completa de la materia (Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad).
3.ª Regulación de órganos constitucionales y grandes referentes legislativos del
ordenamiento (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; Ley Orgánica
5/1985, de 19 de julio, de Régimen Electoral General; Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado).
4.º La parte citada de una norma se escribirá en minúscula: artículo, apartado,
párrafo, disposición final primera, capítulo, sección, título, libro.