Disposiciones generales. . (2025/124-1)
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9107/5

b) Cuantos ficheros hayan sido necesarios para generar el fichero anterior, a los
que se denomina «Documentos editables», en un formato que permita su tratamiento
por parte de la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA. Estos ficheros se
remitirán en su formato original, estarán debidamente identificados y ordenados y tendrán
la extensión que por defecto añada el aplicativo con el que han sido confeccionados.
c) La longitud del nombre de cada fichero, incluyendo extensión, no podrá exceder
de 50 caracteres, debiendo contener solo letras de la A a la Z, mayúsculas o minúsculas,
los caracteres - (guion medio) _ (guion bajo) () (paréntesis abierto y cerrado) y . (punto), y
números del 0 al 9.
d) El juego de caracteres a utilizar en la generación de los ficheros debe ser UTF-8.
e) El tamaño máximo de cada fichero a remitir no debe exceder de 50 Mb.
2. Si la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA apreciase que alguno de
los ficheros remitidos no tiene la suficiente calidad para su tratamiento, o contuviesen
incoherencias o defectos de formato, se podrá requerir a la persona insertante para que
proceda a su subsanación en los mismos términos establecidos en el artículo 23.1 del
Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
Artículo 10. Firma de los textos a remitir.
1. El fichero indicado en la letra a) del apartado 1 del artículo anterior deberá remitirse
a la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA, firmado electrónicamente por
las personas titulares del mismo.
2. A tal efecto, en el módulo correspondiente de la Plataforma, se podrá:
a) Añadir la firma electrónica de este fichero, en el caso de que ya se haya realizado
anteriormente su firma electrónica, o bien,
b) Enviar el fichero a la firma electrónica de su titular, o de sus titulares si así fuese, en
el caso de que esta no se hubiese realizado aún.

Artículo 12. Unicidad de remisión.
1. Las remisiones de textos a la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA
para su publicación se harán de forma individualizada e independiente para cada texto
que se desee enviar, conforme a los requisitos establecidos en el Decreto 188/2018, de 9
de octubre y en la presente orden.
2. Las modificaciones de los textos que se realicen conforme a lo dispuesto en el
artículo 17.3.a) del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, no tienen la consideración de un
nuevo texto y se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322706

Artículo 11. Remisión excepcional en soporte papel.
1. Solo en el supuesto contemplado en el artículo 21.2 del Decreto 188/2018, de 9
de octubre, los textos que se envíen para publicar a la unidad encargada de la edición y
difusión del BOJA se podrán remitir en soporte papel.
2. En este supuesto, el texto a publicar se presentará por duplicado en soporte
papel conforme a lo previsto en artículo 5 de esta orden y además, se deberá aportar un
soporte informático que contenga los ficheros con igual contenido que el documento en
soporte papel y que deben cumplir con los mismos requisitos establecidos en la letra b)
del apartado 1 del artículo 9.
3. Los textos que se envíen para publicar a la unidad encargada de la edición
y difusión del BOJA en soporte papel deberán remitirse con la firma autógrafa de sus
titulares o con copia en soporte papel del documento firmado electrónicamente con los
requisitos establecidos en el artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Junto con cada texto a remitir, deberá adjuntarse debidamente cumplimentado
el Anexo V, debiendo constar la firma autógrafa de la persona que tenga facultad de
inserción en su ámbito.