Disposiciones generales. . (2025/124-1)
Orden de 13 de junio de 2025, por la que se desarrollan determinados aspectos del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9107/6
3. Las reanudaciones de los textos que hayan sido paralizados previamente conforme
a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, no tienen la
consideración de un nuevo texto y se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo
siguiente.
4. Los textos que hayan sido cancelados conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3.c)
del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, no podrán reanudarse conforme a lo dispuesto en
el apartado anterior, sino que tendrán que ser remitidos de nuevo.
Artículo 13. Solicitud de modificación, paralización temporal, cancelación y reanudación
de textos.
1. La solicitud de las acciones de modificación de un texto, su paralización temporal,
su cancelación o reanudación contempladas en las letras a), b) y c) del apartado 3 del
artículo 17 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, se realizarán mediante oficio firmado
digitalmente por la persona titular del texto, o la persona, o la persona que haya ordenado
su inserción, dirigido a la unidad administrativa encargada de la edición y difusión del
BOJA. Dicho oficio deberá ser remitido a través del sistema informático de envío general
de las comunicaciones electrónicas interiores, en el caso de órganos, organismos y
entidades que pertenezcan a la Administración de la Junta de Andalucía, o a través del
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, en el resto de los casos. En dicha
solicitud, deberá quedar claramente identificado el o los textos sobre los que se realiza la
petición, la acción solicitada, y en caso de modificación, la parte del texto que debe ser
modificada junto con su nueva redacción.
2. La solicitud de modificación de un texto, su paralización temporal o su cancelación
solo podrá realizarse mientras el texto no se encuentre ya programado conforme a lo
establecido en el artículo 24 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
3. La solicitud de reanudación de un texto solo podrá realizarse para textos que estén
paralizados temporalmente.
4. La solicitud de modificación de texto contemplada en el artículo 17.3.a) del
Decreto 188/2018, de 9 de octubre, solo podrá realizarse en caso de que se trate de un
cambio puntual para salvar error tipográfico o de omisión.
5. No obstante lo anterior, la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA
podrá decidir si una modificación solicitada puede ser realizada o si, por el contrario,
requiere la cancelación del texto y el envío de un nuevo texto corregido.
Artículo 15. Subsanación.
1. En caso de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en los Capítulos II
y III de esta orden, la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA requerirá a
la persona insertante para que proceda a su subsanación en los mismos términos
establecidos en el artículo 23.1 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
2. Igualmente, si en el contenido de un documento que se ha remitido para su
publicación en BOJA se detectase que no se ajusta a la normativa vigente en materia
de protección de datos de carácter personal, se requerirá a la persona insertante para la
subsanación dispuesta en el apartado anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322706
Artículo 14. Inserción de textos considerados de interés general.
Cuando se remita un texto a la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA,
para su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 15.g) del Decreto 188/2018,
de 9 de octubre, deberá contarse con una justificación documental que constate tal
consideración, consistente en un oficio adjunto a la solicitud, firmado por la persona
titular de la Consejería, indicando que el texto se considera que es de interés general
por lo que se solicita su publicación, y así deberá indicarse expresamente en el apartado
correspondiente de la Plataforma.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9107/6
3. Las reanudaciones de los textos que hayan sido paralizados previamente conforme
a lo dispuesto en el artículo 17.3.b) del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, no tienen la
consideración de un nuevo texto y se realizarán conforme a lo dispuesto en el artículo
siguiente.
4. Los textos que hayan sido cancelados conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3.c)
del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, no podrán reanudarse conforme a lo dispuesto en
el apartado anterior, sino que tendrán que ser remitidos de nuevo.
Artículo 13. Solicitud de modificación, paralización temporal, cancelación y reanudación
de textos.
1. La solicitud de las acciones de modificación de un texto, su paralización temporal,
su cancelación o reanudación contempladas en las letras a), b) y c) del apartado 3 del
artículo 17 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, se realizarán mediante oficio firmado
digitalmente por la persona titular del texto, o la persona, o la persona que haya ordenado
su inserción, dirigido a la unidad administrativa encargada de la edición y difusión del
BOJA. Dicho oficio deberá ser remitido a través del sistema informático de envío general
de las comunicaciones electrónicas interiores, en el caso de órganos, organismos y
entidades que pertenezcan a la Administración de la Junta de Andalucía, o a través del
Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, en el resto de los casos. En dicha
solicitud, deberá quedar claramente identificado el o los textos sobre los que se realiza la
petición, la acción solicitada, y en caso de modificación, la parte del texto que debe ser
modificada junto con su nueva redacción.
2. La solicitud de modificación de un texto, su paralización temporal o su cancelación
solo podrá realizarse mientras el texto no se encuentre ya programado conforme a lo
establecido en el artículo 24 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
3. La solicitud de reanudación de un texto solo podrá realizarse para textos que estén
paralizados temporalmente.
4. La solicitud de modificación de texto contemplada en el artículo 17.3.a) del
Decreto 188/2018, de 9 de octubre, solo podrá realizarse en caso de que se trate de un
cambio puntual para salvar error tipográfico o de omisión.
5. No obstante lo anterior, la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA
podrá decidir si una modificación solicitada puede ser realizada o si, por el contrario,
requiere la cancelación del texto y el envío de un nuevo texto corregido.
Artículo 15. Subsanación.
1. En caso de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en los Capítulos II
y III de esta orden, la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA requerirá a
la persona insertante para que proceda a su subsanación en los mismos términos
establecidos en el artículo 23.1 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
2. Igualmente, si en el contenido de un documento que se ha remitido para su
publicación en BOJA se detectase que no se ajusta a la normativa vigente en materia
de protección de datos de carácter personal, se requerirá a la persona insertante para la
subsanación dispuesta en el apartado anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322706
Artículo 14. Inserción de textos considerados de interés general.
Cuando se remita un texto a la unidad encargada de la edición y difusión del BOJA,
para su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 15.g) del Decreto 188/2018,
de 9 de octubre, deberá contarse con una justificación documental que constate tal
consideración, consistente en un oficio adjunto a la solicitud, firmado por la persona
titular de la Consejería, indicando que el texto se considera que es de interés general
por lo que se solicita su publicación, y así deberá indicarse expresamente en el apartado
correspondiente de la Plataforma.