Disposiciones generales. . (2025/124-1)
Orden de 13 de junio de 2025, por la que se desarrollan determinados aspectos del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9107/7

CAPÍTULO IV
Registro de personas insertantes, titulares, colaboradoras y autorizaciones
Artículo 16. Del registro.
1. En la unidad administrativa responsable de la edición y difusión del BOJA,
constarán los datos de las personas que tienen facultad de inserción, de las personas
titulares, de las personas colaboradoras, así como de las autorizaciones a que se refieren
los artículos 18.2, 22.2 y 22.3 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre.
2. El registro de esta información se realizará de forma distribuida a través del
correspondiente módulo de la Plataforma, conforme a las instrucciones que dicte el
órgano directivo que tenga atribuida la competencia de dirección del BOJA. Dicho registro
deberá incluirse en el inventario de actividades de tratamiento, a la vez que se facilitará a
los interesados, en el momento de obtener sus datos personales, la información prevista
en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos.
3. Los registros tendrán una vigencia determinada, pasada la cual dejarán de
surtir los efectos para los que fueron creados. En caso de que no se especifique uno
diferente, mayor o menor, el plazo será de cuatro años. Las personas designadas como
Administradora de Nodo Raíz conforme a lo descrito en el artículo siguiente, en su ámbito,
serán las responsables de determinar dicha vigencia.

Artículo 18. Registro de personas insertantes.
1. Conforme el apartado g) del artículo 2 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, se
denomina «insertante» a la persona que tiene la facultad de remitir un texto a la unidad
administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA para su inserción.
2. El registro de las facultades de inserción de la persona titular de la Presidencia de
la Junta de Andalucía, de las personas titulares de las Vicepresidencias si fuere el caso,
de la persona que tenga atribuidas las funciones de Secretaría de Actas del Consejo de
Gobierno, de las personas titulares de las Consejerías de la Junta de Andalucía, así como
de las personas designadas inicialmente como ANR en cada ámbito, corresponderá a la
unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA.
3. El registro de las facultades de inserción de las demás personas pertenecientes
a los órganos, entidades e instituciones de la Administración de la Junta de Andalucía,
corresponderá a las ANR designadas en el ámbito de cada Consejería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 17. Persona Administradora de Nodo Raíz.
1. Con objeto de facilitar el registro y mantenimiento distribuido de la información a
que se refiere este capítulo se crea, en la Plataforma, el perfil de Persona Administradora
de Nodo Raíz (en adelante, ANR).
2. La función de las personas designadas ANR es la que se describe en los artículos
18, 19 y 20 de esta orden.
3. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, inicialmente existirá
una ANR por cada una de las Consejerías que deberá ser designada por la persona
titular de la misma.
4. En las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y en los consorcios adscritos a la misma, esta función corresponderá
igualmente a las ANR designadas en el ámbito de la Consejería de adscripción de la
entidad instrumental o consorcio.
5. En órganos, entidades e instituciones que no forman parte de la Administración
de la Junta de Andalucía, son las personas titulares, o personas que ostenten la
representación legal en su caso, de estos órganos, entidades e instituciones o a las
personas a quienes estas autoricen, las que inicialmente asumirán el perfil ANR.
6. Cada ANR podrá a su vez designar nuevas personas ANR en su ámbito de
actuación.