Disposiciones generales. . (2025/124-1)
Orden de 13 de junio de 2025, por la que se desarrollan determinados aspectos del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9107/8

4. El registro de las facultades de inserción de las personas pertenecientes a
órganos, entidades e instituciones que no forman parte de la Administración de la Junta
de Andalucía, corresponderá a las ANR designadas en cada uno de ellos.
Artículo 19. Registro de titulares.
1. Conforme el apartado t) del artículo 2 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, se
denomina «titular» a la persona o personas que firman un texto objeto de publicación.
2. El registro de titulares en los órganos, entidades e instituciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, corresponderá a las ANR designadas en el ámbito de cada
Consejería.
3. El registro de titulares en órganos, entidades e instituciones que no forman parte
de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponderá a las ANR designadas en
cada uno de ellos.
Artículo 20. Registro de personas colaboradoras.
1. A los efectos de la presente orden, se denomina «persona colaboradora» a la
persona o personas que tienen como función preparar la documentación a titulares y/o
insertantes en la Plataforma.
2. El registro de personas colaboradoras en los órganos, entidades e instituciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponderá a las personas titulares
o insertantes en esos órganos, entidades e instituciones o bien a la ANR que le
corresponda.
3. El registro de personas colaboradoras en órganos, entidades e instituciones que
no formen parte de la Administración de la Junta de Andalucía, corresponderá a las
personas que tengan la facultad de inserción en los mismos o bien a la ANR que le
corresponda.
CAPÍTULO V
Tasa de inserción
Artículo 21. Servicio para facilitar el pago electrónico de la tasa de inserción.
1. En la Plataforma, existirá una utilidad para que, una vez notificada la tasa de
inserción por la unidad administrativa encargada de la edición y difusión del BOJA, se
pueda realizar el pago electrónico de la misma. En dicha utilidad, será necesario introducir
el número de expediente de liquidación notificado por la unidad encargada de la edición
y distribución del BOJA, el identificador de la persona física o jurídica que va a realizar el
pago y el importe a pagar.
2. La utilidad generará el documento 046 que corresponda a los datos introducidos y
permitirá su pago telemático, a través de la Plataforma de pago y presentación de tributos
y otros ingresos, o su impresión para abono por cualquiera de los otros medios previstos
por la Consejería competente en materia de ingresos públicos.
CAPÍTULO VI

Artículo 22. Ejercicio de derechos en materia de protección de datos de carácter
personal.
1. La solicitud de desindexación de datos de carácter personal a que se refiere el
artículo 30 del Decreto 188/2018, de 9 de octubre, y de ejercicio de los derechos a que se
refiere el artículo 31 del mismo, se podrá hacer por cualquier de los medios establecidos
en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Ejercicio de derechos en materia de protección de datos de carácter personal