3. Otras disposiciones. . (2025/124-38)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la ejecución de las actuaciones necesarias para la creación de las unidades de gestión turística integrada dentro del programa Pueblos Blancos ITI Cádiz, financiados con fondos FEADER.
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Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
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La licitación y adjudicacion de los contratos necesarios para la realización del
objeto de este convenio serán igualmente competencia de la Delegación Territorial,
sometiéndose esta contratación a la legislación vigente de contratación en el sector
público y la normativa de la Unión Europea.
En los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, en el clausulado o
alternativamente, en el anexo de caraterísticas del contrato, así como en el propio contrato,
se identificará igualmente la contribución del FEADER y la tasa de cofinanciación, así
como la obligaciones de información y publicidad que se deriven del contrato y que deban
ser aplicadas por el adjudicatario, conforme a la reglamentación comunitaria.
Una vez producidas las contrataciones, la Delegación Territorial de Turismo, Cultura
y Deporte en Cádiz dará cuenta de ello al Ayuntamiento, para lo cual remitirá el acuerdo
de adjudicación, con indicación del presupuesto de adjudicación y empresa adjudicataria.
Finalizadas las actuaciones financiadas, se hará entrega de ellas al Ayuntamiento,
que asumirá a partir de entonces las obligaciones de conservación y mantenimiento de
las mismas.
6.2. Compromisos del Ayuntamiento de ……………..
El Ayuntamiento de ……………. se compromete a:
6.2.1. Aportar la documentación acreditativa de la titularidad pública del inmueble
objeto de la actuación, así como aquellos otros datos técnicos, históricos o de
comprobación que se estimen necesarios para una mejor intervención sobre el bien.
6.2.2. A la puesta a disposición de la Delegación Territorial, previamente al inicio de
la actuaciones, de los terrenos o inmuebles que sean necesarios ocupar temporalmente
para el desarrollo y ejecución de las actuaciones objeto de este convenio
6.2.3. También deberá el Ayuntamiento facilicar, gestionar y abonar todos aquellos
permisos, licencias y autorizaciones necesarios por la naturaleza de las actuaciones a
desarrollar.
6.2.4. Igualmente, el Ayuntamiento se hará cargo de la explotación y adecuado
mantenimiento de las infraestructuras e instalaciones una vez finalizadas, recepcionadas
y notificada la entrega al Ayuntamiento, así como la realización de las reparaciones y
mejoras que sean necesarias. Esta recepción se hará en el plazo de ....................... meses,
una vez finalizadas las actuaciones. La ocupación de la instalación por el Ayuntamiento
supondrá su recepción y conformidad con lo actuado.
6.2.5. Del mismo modo el Ayuntamiento se compromete al mantenimiento de la marca
turística, del portal de comunicación y la mejora de las oferta, con objeto de aprovechar
todos los recursos de la zona, en segmentos como el de naturaleza, deportivo,
patrimonial-cultural, etnográfico o gastronómico, de acuedo con las competencias que a
tal fin tienen atribuidas las corporaciones locales en materia de turismo conforme prevé el
artículo 9.16 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
6.2.6. Mantener destino del inmueble a los fines establecidos en el Convenio, por
un plazo mínimo de 5 años desde la Declaración del Gasto realizado al Fondo FEADER
(periodo de compromiso).
6.2.7. Poner en uso el inmueble, conforme al destino establecido en el Convenio, en
el plazo de 2 meses desde el Acta de Recepción de las obras ejecutadas en el inmueble
y, en todo caso, antes del comienzo del periodo de compromiso.
En definitiva, realizadas las obras, el Ayuntamiento se compromete a poner en
funcionamiento el inmueble, como Oficina de Unidad de Gestión Turística Integrada de
los Pueblos Blancos, dotándolo y desarrollando el destino previsto y manteniendo dicho
destino durante todo el periodo de compromiso.
6.2.8. Adoptar y mantener las medidas de información y publicidad relativas a las
operaciones declaradas FEADER.
6.2.9. Asumir el coste de las infraestructuras que no estén incluidas en el proyecto
de obra y que resulten necesarias para la puesta a disposición del uso público del
enclave objeto de la actuación (actuaciones relativas a la urbanización, canalizaciones y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00322806

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía