3. Otras disposiciones. . (2025/124-38)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la ejecución de las actuaciones necesarias para la creación de las unidades de gestión turística integrada dentro del programa Pueblos Blancos ITI Cádiz, financiados con fondos FEADER.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9207/13
Séptima. Costes y financiación.
7.1. Los costes globales de la actuación de la línea de creación de oficinas de
unidades de gestión turística integradas ITI Cádiz, ascienden a un total de ..................... €
(IVA incluido), que serán abonados íntegramente por la Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte en Cádiz, con cargo a la partida presupuestaria ……………….
7.2. Las aportaciones financieras que la Delegación Territorial se compromete a
realizar no podrán superar los gastos reales derivados de la ejecución del convenio.
7.3. La financiación de estas actuaciones por parte de la Delegación Territorial
estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a
fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto.
7.4. En relación a la justificación, y teniendo en cuenta la naturaleza de la subvención,
anualmente, durante el periodo de compromiso, y siempre antes de que concluya el mes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322806
acometidas del inmueble, señalizaciones, etc) y de aquellas otras actuaciones accesorias
que sean imprescindible para la puesta en uso del inmueble.
6.2.10. Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades sensibilización y
promoción de la marca «Pueblos Blancos de Cádiz» en las instalaciones objeto de la actuación.
6.2.11. Ceder las instalaciones y sus medios para los actos públicos de la Consejería
o de la Delegación Territorial en Cádiz.
6.2.12. Presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención en especie, así como de los compromisos establecidas en el
presente convenio, de acuerdo con las cláusulas y suministrar a la Delegación Territorial
en Cádiz la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los compromisos
del Ayuntamiento siempre que sea requerido para ello, durante todo el periodo de
compromiso contemplado en el convenio.
6.2.13. Facilitar toda la información necesaria para el cumplimiento de los compromisos
de la Delegación Territorial en Cádiz. En este sentido, el Ayuntamiento se compromete a
remitir la información que se le requiriera por parte de la Delegación Territorial en Cádiz,
para acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, debiendo suministrar
información en el plazo indicado en el correspondiente requerimiento.
6.2.14. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2.h) del TRLHPJA.
6.3. Obligaciones generales de las partes.
Las partes se comprometen a:
6.3.1. Realizar las actuaciones necesarias, en el ámbito de sus respectivas
competencias, para llevar a buen término las tareas objeto del presente convenio.
6.3.2. Facilitar a la otra parte la información necesaria para la cumplimiento de las
tareas objeto del convenio.
6.3.3. Someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control que
realicen los órganos competentes autonómicos, nacionales y comunitarios para verificar
el adecuado destino de los fondos destinados a financiar la inversión objeto del convenio.
6.3.4. Velar por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.
6.3.5. Relacionarse a través de medios electrónicos, de conformidad con los
artículos 14, 41 y 43 de la LPACAP. Las personas habilitadas para entablar las relaciones
que deriven del presente convenio deberán contar con algún sistema de identificación y
firma electrónica admitido por las Administraciones Públicas, según lo establecido en los
artículos 9 y 10 de la LPACAP.
6.3.6. En la gestión de la ayuda se cumplirá con la normativa europea de información y
publicidad dispuesta en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de
la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo
a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) (DOUE núm. 227 de 31.7.2014).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9207/13
Séptima. Costes y financiación.
7.1. Los costes globales de la actuación de la línea de creación de oficinas de
unidades de gestión turística integradas ITI Cádiz, ascienden a un total de ..................... €
(IVA incluido), que serán abonados íntegramente por la Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte en Cádiz, con cargo a la partida presupuestaria ……………….
7.2. Las aportaciones financieras que la Delegación Territorial se compromete a
realizar no podrán superar los gastos reales derivados de la ejecución del convenio.
7.3. La financiación de estas actuaciones por parte de la Delegación Territorial
estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes, debiendo someterse a
fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto.
7.4. En relación a la justificación, y teniendo en cuenta la naturaleza de la subvención,
anualmente, durante el periodo de compromiso, y siempre antes de que concluya el mes
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https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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acometidas del inmueble, señalizaciones, etc) y de aquellas otras actuaciones accesorias
que sean imprescindible para la puesta en uso del inmueble.
6.2.10. Colaborar activamente en el desarrollo de las actividades sensibilización y
promoción de la marca «Pueblos Blancos de Cádiz» en las instalaciones objeto de la actuación.
6.2.11. Ceder las instalaciones y sus medios para los actos públicos de la Consejería
o de la Delegación Territorial en Cádiz.
6.2.12. Presentar la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención en especie, así como de los compromisos establecidas en el
presente convenio, de acuerdo con las cláusulas y suministrar a la Delegación Territorial
en Cádiz la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los compromisos
del Ayuntamiento siempre que sea requerido para ello, durante todo el periodo de
compromiso contemplado en el convenio.
6.2.13. Facilitar toda la información necesaria para el cumplimiento de los compromisos
de la Delegación Territorial en Cádiz. En este sentido, el Ayuntamiento se compromete a
remitir la información que se le requiriera por parte de la Delegación Territorial en Cádiz,
para acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, debiendo suministrar
información en el plazo indicado en el correspondiente requerimiento.
6.2.14. Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 119.2.h) del TRLHPJA.
6.3. Obligaciones generales de las partes.
Las partes se comprometen a:
6.3.1. Realizar las actuaciones necesarias, en el ámbito de sus respectivas
competencias, para llevar a buen término las tareas objeto del presente convenio.
6.3.2. Facilitar a la otra parte la información necesaria para la cumplimiento de las
tareas objeto del convenio.
6.3.3. Someterse a las actuaciones de comprobación, verificación y control que
realicen los órganos competentes autonómicos, nacionales y comunitarios para verificar
el adecuado destino de los fondos destinados a financiar la inversión objeto del convenio.
6.3.4. Velar por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.
6.3.5. Relacionarse a través de medios electrónicos, de conformidad con los
artículos 14, 41 y 43 de la LPACAP. Las personas habilitadas para entablar las relaciones
que deriven del presente convenio deberán contar con algún sistema de identificación y
firma electrónica admitido por las Administraciones Públicas, según lo establecido en los
artículos 9 y 10 de la LPACAP.
6.3.6. En la gestión de la ayuda se cumplirá con la normativa europea de información y
publicidad dispuesta en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de
la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo
a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER) (DOUE núm. 227 de 31.7.2014).