3. Otras disposiciones. . (2025/124-38)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la ejecución de las actuaciones necesarias para la creación de las unidades de gestión turística integrada dentro del programa Pueblos Blancos ITI Cádiz, financiados con fondos FEADER.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9207/14

Octava. Campañas de publicidad y difusión.
8.1. Las partes se sujetan al cumplimiento de las medidas de información y publicidad
relativas a operaciones declaradas FEADER, en el periodo de programación 2014-2022,
de conformidad con la normativa comunitaria y cualquier otra normativa de aplicación.
Asimismo, se sujetarán a las normas y manuales de Identidad gráfica y corporativa de las
partes del convenio.
8.2. Las medidas de información y publicidad de operaciones financiadas con
cargo a FEADER son las que figuran en el Anexo III del Reglamento de ejecución (UE)
núm. 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, que, entre otros aspectos, contempla
que se incluya en todas las actividades de información y publicidad la explicación del
papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: «Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales». En todo caso, en la totalidad de
actuaciones enmarcadas en el presente Convenio, deberán figurar de manera visible el
emblema de la UE y los logotipos de FEADER, así como los logotipos de la Consejería
de Turismo y Andalucía Exterior y del Ayuntamiento.
En particular, se dará publicidad de la financiación de las obras, con cargo a
FEADER, mediante indicación expresa de dicha financiación en el cartel de obra que se
debe instalar en el perímetro de la actuación y, una vez recepcionada la obra, se dará
publicidad en el cartel definitivo que se instale en el inmueble.
8.3. A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán
mutuamente y autorizarán para el uso de los logotipos respectivos, y se ajustarán en
todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños que se
establezcan, no pudiéndose modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento
previo de la otra parte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322806

de enero siguiente al año natural objeto de la justificación, el Ayuntamiento remitirá a la
Delegación Territorial:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
establecidas en el convenio para la concesión de la subvención en especie para la
creación de la Unidad de Gestión Turística Integrada, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de las actuaciones del
Ayuntamiento, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de
emisión y, en su caso, fecha de pago. Teniendo en cuenta que el convenio contempla
presupuestos estimados, se indicarán las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto
estimado del Ayuntamiento.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los compromisos
del Ayuntamiento, con indicación del importe y su procedencia.
Asimismo, el Ayuntamiento deberá justificar el uso del inmueble de acuerdo con el
destino establecido en el presente convenio, así como el estado óptimo del mismo para el
desarrollo de los compromisos adquiridos en el convenio.
Para justificar del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención
en especie, así como de los compromisos establecidas en el presente convenio, la
entidad local remitirá un certificado de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento
acreditando:
a) El uso del inmueble (haciendo constar que el inmueble figura inscrito en el
Inventario de Bienes de la Entidad Local con la afectación al uso y finalidad establecida
durante el periodo de compromiso) y el estado del conservación del mismo.
b) Que el inmueble cuenta con el preceptivo seguro.
El citado certificado se adjuntará a la justificación anual, y también se aportará,
siempre que sea requerido para ello, y en todo caso, al concluir el periodo de compromiso,
en un plazo máximo de dos meses desde que se cumplan los 5 años desde que comience
a contar el periodo de compromiso.