3. Otras disposiciones. . (2025/124-38)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la ejecución de las actuaciones necesarias para la creación de las unidades de gestión turística integrada dentro del programa Pueblos Blancos ITI Cádiz, financiados con fondos FEADER.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9207/15
La utilización de materiales gráficos o de imágenes se limita exclusivamente a los
fines del presente convenio sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Consejería
de Turismo y Andalucía Exterior, ni del Ayuntamiento, de ningún derecho, sea de la
naturaleza que sea, sobre el logotipo de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las
correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
8.4. Las partes reconocen el derecho a difundir por su cuenta, y a través de los medios
que tengan por conveniente, los compromisos adquiridos en el presente Convenio y de
las actuaciones conjuntas objeto del mismo, respetando la normativa de aplicación y lo
dispuesto en la presente cláusula.
8.5. El Ayuntamiento remitirá a la Delegación Territorial material gráfico acreditativo
de la adopción y mantenimiento de las medidas de información y publicidad citadas.
El material gráfico será remitido a la Delegación Territorial en el formato original
y siempre que sea posible, en un archivo individual, en el plazo máximo de 15 días
desde su elaboración y siempre que sea requerido para ello, durante todo el periodo de
compromiso contemplado en el presente convenio.
Décima. Recepción de las obras y conservación.
Finalizadas las actuaciones objeto de este convenio, la Delegación Territorial de
Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz y el Ayuntamiento, en unidad de acto, suscribirán
con el contratista el Acta de Recepción de las mismas. A partir de dicha fecha, el
Ayuntamiento se hará cargo de su conservación y mantenimiento ulteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322806
Novena. Contratación de las obras y acta de comprobación de replanteo.
9.1. La Delegación Territorial contratará las obras indicadas en el presente convenio,
para lo cual convocará pública licitación para su adjudicación, así como para la Dirección
de obras y Dirección de ejecución de obras, la Coordinación en materia de seguridad
y salud y el Control de calidad de las obras. El contrato de la obra incluirá el coste (y
colocación) de los carteles o placas informativas de la ayuda financiera aportada por la
Unión, de conformidad con la Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014
de la Comisión de 17 de julio de 2014.
9.2. Toda la contratación se llevara a cabo de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Publico (LCSP), además del resto de normativa de
contratación del sector público.
9.3. En los anuncios de licitación y en los contratos se debe señalar la participación
financiera de la Unión Europea indicando la contribución del FEADER y la tasa de
cofinanciación. Asimismo, en los contratos se identificarán las obligaciones de información
y publicidad que deberán ser aplicadas por las personas adjudicatarias, conforme a la
normativa comunitaria.
9.4. Una vez adjudicados los contratos citados, se adaptará el «Presupuesto estimado
para la ejecución de la obra por parte de la Delegación Territorial de Cádiz» quedando
fijada definitivamente el cuadro económico de la Delegación Territorial de Cádiz y su
distribución por anualidades.
9.5. La Delegación Territorial de Cádiz requerirá a las empresas adjudicatarias de los
servicios, obras y suministros, el programa de desarrollo de los trabajos, el cual deberá
adaptarse a las disponibilidades económicas previstas en el convenio.
9.6. Con carácter previo al comienzo de las obras, se suscribirá un Acta de
Comprobación de Replanteo, según el artículo 237 de la LCSP, en la que se reflejará,
expresamente, la no existencia de inconveniente alguno para la ejecución de las obras
contratadas, de acuerdo con el proyecto elaborado.
9.7. De acuerdo con el artículo 62.2 de la LCSP, la inspección y seguimiento de las
obras serán ejercidas por el Director Facultativo conforme a lo dispuesto en los artículos 237
a 246 de la citada ley.
9.8. En la ejecución de las obras, se estará a lo que dispongan las normas de
subvencionalidad del PDRA 2014-2022.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9207/15
La utilización de materiales gráficos o de imágenes se limita exclusivamente a los
fines del presente convenio sin que ello suponga la concesión a favor ni de la Consejería
de Turismo y Andalucía Exterior, ni del Ayuntamiento, de ningún derecho, sea de la
naturaleza que sea, sobre el logotipo de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las
correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.
8.4. Las partes reconocen el derecho a difundir por su cuenta, y a través de los medios
que tengan por conveniente, los compromisos adquiridos en el presente Convenio y de
las actuaciones conjuntas objeto del mismo, respetando la normativa de aplicación y lo
dispuesto en la presente cláusula.
8.5. El Ayuntamiento remitirá a la Delegación Territorial material gráfico acreditativo
de la adopción y mantenimiento de las medidas de información y publicidad citadas.
El material gráfico será remitido a la Delegación Territorial en el formato original
y siempre que sea posible, en un archivo individual, en el plazo máximo de 15 días
desde su elaboración y siempre que sea requerido para ello, durante todo el periodo de
compromiso contemplado en el presente convenio.
Décima. Recepción de las obras y conservación.
Finalizadas las actuaciones objeto de este convenio, la Delegación Territorial de
Turismo, Cultura y Deporte en Cádiz y el Ayuntamiento, en unidad de acto, suscribirán
con el contratista el Acta de Recepción de las mismas. A partir de dicha fecha, el
Ayuntamiento se hará cargo de su conservación y mantenimiento ulteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322806
Novena. Contratación de las obras y acta de comprobación de replanteo.
9.1. La Delegación Territorial contratará las obras indicadas en el presente convenio,
para lo cual convocará pública licitación para su adjudicación, así como para la Dirección
de obras y Dirección de ejecución de obras, la Coordinación en materia de seguridad
y salud y el Control de calidad de las obras. El contrato de la obra incluirá el coste (y
colocación) de los carteles o placas informativas de la ayuda financiera aportada por la
Unión, de conformidad con la Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014
de la Comisión de 17 de julio de 2014.
9.2. Toda la contratación se llevara a cabo de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Publico (LCSP), además del resto de normativa de
contratación del sector público.
9.3. En los anuncios de licitación y en los contratos se debe señalar la participación
financiera de la Unión Europea indicando la contribución del FEADER y la tasa de
cofinanciación. Asimismo, en los contratos se identificarán las obligaciones de información
y publicidad que deberán ser aplicadas por las personas adjudicatarias, conforme a la
normativa comunitaria.
9.4. Una vez adjudicados los contratos citados, se adaptará el «Presupuesto estimado
para la ejecución de la obra por parte de la Delegación Territorial de Cádiz» quedando
fijada definitivamente el cuadro económico de la Delegación Territorial de Cádiz y su
distribución por anualidades.
9.5. La Delegación Territorial de Cádiz requerirá a las empresas adjudicatarias de los
servicios, obras y suministros, el programa de desarrollo de los trabajos, el cual deberá
adaptarse a las disponibilidades económicas previstas en el convenio.
9.6. Con carácter previo al comienzo de las obras, se suscribirá un Acta de
Comprobación de Replanteo, según el artículo 237 de la LCSP, en la que se reflejará,
expresamente, la no existencia de inconveniente alguno para la ejecución de las obras
contratadas, de acuerdo con el proyecto elaborado.
9.7. De acuerdo con el artículo 62.2 de la LCSP, la inspección y seguimiento de las
obras serán ejercidas por el Director Facultativo conforme a lo dispuesto en los artículos 237
a 246 de la citada ley.
9.8. En la ejecución de las obras, se estará a lo que dispongan las normas de
subvencionalidad del PDRA 2014-2022.