3. Otras disposiciones. . (2025/124-38)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la ejecución de las actuaciones necesarias para la creación de las unidades de gestión turística integrada dentro del programa Pueblos Blancos ITI Cádiz, financiados con fondos FEADER.
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Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9207/16
Undécima. Comisión de seguimiento.
11.1. Para el estudio y seguimiento de la actuación objeto del presente convenio,
asi como la vigilancia y control de la ejecución y de los compromisos adquiridos, se
constituirá una Comisión de seguimiento.
11.2. Estará formada por un total de 4 miembros, dos representantes por cada parte,
la cual deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los
términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía. Se reunirá ordinariamente, como mínimo
cada dos meses o de forma extraordinaria cuando las circunstancias asi lo aconsejen.
Por parte de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior formarán parte de la
misma la persona titular de la Delegación Terrritorial de Turismo, Cultura y Deporte en
Cádiz, que ostentará la Presidencia y una persona funcionaria de la citada Delegación
Territorial, al menos con nivel de jefatura de servicio, designadas por la persona titular
de la Delegación Territorial. Por parte del Ayuntamiento, los representantes serán dos
personas designadas por el área de Alcaldía.
Las personas que componen la Comisión podrán ser suplidas por quienes designen
las personas titulares de la Delegación Territorial y Alcaldía correspondientes, que
deberán cumplir los mismos requisitos exigidos, en su caso, que la persona titular a la
que suplen.
11.3. La Secretaría de la Comisión será ejercida por una persona al servicio la
Administración de la Junta de Andalucía, que será nombrada, junto a su suplente, por la
persona titular de la Delegación Territorial, la cual actuará con voz pero sin voto y será la
encargada del seguimiento y ejecución del convenio y de las contrataciones de la obra.
11.4. En interés de los asuntos a tratar, la Presidencia podrá invitar a las reuniones
de la Comisión de Seguimiento, con voz, pero sin voto, a cuantas personas estime
conveniente (empleados públicos, técnicos, contratistas, etc), en razón de la experiencia
y/o conocimientos de los asuntos a tratar.
11.5. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por la consecución de los objetivos y la ejecución de las actuaciones que
se contemplan en el presente convenio, y proponer cuantas medidas complementarias
estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.
b) Aprobación de la programación de los trabajos.
c) Resolución de las incidencias en los trabajos aprobados que no supongan
modificación del convenio, y en su caso, propuesta de acta adicional al mismo.
d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
11.6. La Comisión de Seguimiento deberá constituirse en el plazo de un mes contado
a partir de la fecha de firma del presente convenio.
11.7. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá, como mínimo
cada dos meses, en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes, en
sesión extraordinaria. Se entenderá que la Comisión está válidamente constituida, cuando
a la reunión asistan la mitad más uno de sus miembros, siempre que esté representada
cada una de las partes firmantes del convenio y se encuentre presente la persona titular
de la Presidencia.
11.8. La adopción de acuerdos en el seno de la Comisión de Seguimiento será por
unanimidad. En caso de no llegar a un acuerdo, se levantará Acta de Desacuerdo y,
a partir de este momento, los acuerdos que adopte la Delegación Territorial serán
inmediatamente ejecutivos. Estos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra ellos
habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
11.9. En lo expresamente no previsto en el convenio, el régimen jurídico será el que
establezca la propia Comisión o, en su defecto, lo dispuesto para los órganos colegiados
en la Sección 3.ª del Capítulo ll del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322806
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9207/16
Undécima. Comisión de seguimiento.
11.1. Para el estudio y seguimiento de la actuación objeto del presente convenio,
asi como la vigilancia y control de la ejecución y de los compromisos adquiridos, se
constituirá una Comisión de seguimiento.
11.2. Estará formada por un total de 4 miembros, dos representantes por cada parte,
la cual deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres, en los
términos previstos en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
de la Administración de la Junta de Andalucía. Se reunirá ordinariamente, como mínimo
cada dos meses o de forma extraordinaria cuando las circunstancias asi lo aconsejen.
Por parte de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior formarán parte de la
misma la persona titular de la Delegación Terrritorial de Turismo, Cultura y Deporte en
Cádiz, que ostentará la Presidencia y una persona funcionaria de la citada Delegación
Territorial, al menos con nivel de jefatura de servicio, designadas por la persona titular
de la Delegación Territorial. Por parte del Ayuntamiento, los representantes serán dos
personas designadas por el área de Alcaldía.
Las personas que componen la Comisión podrán ser suplidas por quienes designen
las personas titulares de la Delegación Territorial y Alcaldía correspondientes, que
deberán cumplir los mismos requisitos exigidos, en su caso, que la persona titular a la
que suplen.
11.3. La Secretaría de la Comisión será ejercida por una persona al servicio la
Administración de la Junta de Andalucía, que será nombrada, junto a su suplente, por la
persona titular de la Delegación Territorial, la cual actuará con voz pero sin voto y será la
encargada del seguimiento y ejecución del convenio y de las contrataciones de la obra.
11.4. En interés de los asuntos a tratar, la Presidencia podrá invitar a las reuniones
de la Comisión de Seguimiento, con voz, pero sin voto, a cuantas personas estime
conveniente (empleados públicos, técnicos, contratistas, etc), en razón de la experiencia
y/o conocimientos de los asuntos a tratar.
11.5. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por la consecución de los objetivos y la ejecución de las actuaciones que
se contemplan en el presente convenio, y proponer cuantas medidas complementarias
estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos.
b) Aprobación de la programación de los trabajos.
c) Resolución de las incidencias en los trabajos aprobados que no supongan
modificación del convenio, y en su caso, propuesta de acta adicional al mismo.
d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del convenio.
11.6. La Comisión de Seguimiento deberá constituirse en el plazo de un mes contado
a partir de la fecha de firma del presente convenio.
11.7. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá, como mínimo
cada dos meses, en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes, en
sesión extraordinaria. Se entenderá que la Comisión está válidamente constituida, cuando
a la reunión asistan la mitad más uno de sus miembros, siempre que esté representada
cada una de las partes firmantes del convenio y se encuentre presente la persona titular
de la Presidencia.
11.8. La adopción de acuerdos en el seno de la Comisión de Seguimiento será por
unanimidad. En caso de no llegar a un acuerdo, se levantará Acta de Desacuerdo y,
a partir de este momento, los acuerdos que adopte la Delegación Territorial serán
inmediatamente ejecutivos. Estos acuerdos podrán fin a la vía administrativa y contra ellos
habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
11.9. En lo expresamente no previsto en el convenio, el régimen jurídico será el que
establezca la propia Comisión o, en su defecto, lo dispuesto para los órganos colegiados
en la Sección 3.ª del Capítulo ll del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322806
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía