3. Otras disposiciones. . (2025/124-38)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la ejecución de las actuaciones necesarias para la creación de las unidades de gestión turística integrada dentro del programa Pueblos Blancos ITI Cádiz, financiados con fondos FEADER.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9207/17

de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Sección 1.ª del Capítulo ll del Título IV de
la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración le la Junta de Andalucía.
11.10. La Comisión de Seguimiento podrá constituir una Comisión Técnica, como
órgano de apoyo y asesoramiento, en especial, para las tareas de preparación y
seguimiento de los trabajos técnicos de las obras. Para su composición, al menos, se
contará con un representante técnico de cada una de las partes. La secretaria recaerá en
la misma persona que realice las funciones de secretaria en la Comisión de Seguimiento.
11.11. La pertenencia a la Comisión de Seguimiento, o en su caso, a la Comisión Técnica
no generará derecho económico alguno.
Duodécima. Compatibilidad con otras subvenciones.
12.1. De acuerdo con el artículo 14.1.d) de la LGS, el Ayuntamiento debe comunicar
a la Delegación Territorial de Cádiz, tan pronto como se conozca, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los compromisos objeto
adquiridos en el marco del convenio.
12.2. Los gastos cofinanciados por el FEADER no serán cofinanciados mediante la
contribución de los Fondos Estructurales, del Fondo de Cohesión o de cualquier otro
instrumento financiero comunitario, según el artículo 59.8 del Reglamento (UE) núm.
1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
12.3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación
el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas
contempladas en el convenio, de acuerdo con el artículo 30.4 de la LGS.
Decimotercera. Medidas de publicidad y transparencia pública.
13.1. La entidad beneficiaria de la subvención concedida, en aplicación del presente
convenio, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 18.1 de la LGS, así como en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 123.4 del TRLGHP, mediante
resolución de la Delegación Territorial de Cádiz.
13.2. Asimismo, la subvención concedida también estará sujeta a la publicación
establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía, y en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, así como en la normativa que desarrolle aquellas.

Decimoquinta. Reintegro, devolución voluntaria, aplazamiento y fraccionamiento.
15.1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión
previstos en el artículo 36 de la LGS, procederá también el reintegro de la ayuda en
especie, en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 37 de la referida ley, que
establece los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente,
en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS, y en su caso, en las normas
reguladoras de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322806

Decimocuarta. Obligaciones en materia de protección de datos.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio
adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos y a la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.