3. Otras disposiciones. . (2025/124-38)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la ejecución de las actuaciones necesarias para la creación de las unidades de gestión turística integrada dentro del programa Pueblos Blancos ITI Cádiz, financiados con fondos FEADER.
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Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
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d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de la LGS.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento
de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando
de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o
la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad
beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumida, con motivo de la concesión
de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir
los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que
fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad
beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumida, con motivo de la concesión
de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad
y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
En este sentido, procederá el reintegro en los siguientes casos:
a) No aplicación del inmueble al destino señalado o dejar de estarlo con posterioridad,
o si se descuidaran o utilizaran con grave quebramiento de las condiciones previstas en
el convenio o se incumpliera cualquiera de las condiciones de la entrega de bien una vez
rehabilitado.
b) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar medidas de publicidad y difusión.
d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio, así como de
los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la ayuda, distintos de los
anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el cumplimiento del
objetivo.
e) En los casos previstos en la normativa europea y nacional que resulten de
aplicación.
15.2. Asimismo, será causa de reintegro el incumplimiento por la entidad beneficiaria
de los compromisos u otras obligaciones para la concesión de la subvención, así como
las irregularidades o negligencias detectadas tras la realización de los controles, o con
motivo de las actuaciones de control posteriores a desarrollar por la Intervención General.
15.3. De acuerdo con el artículo 3 del RGS, en el supuesto de que se declare la
procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considerará como
cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien,
derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la LGS. La cantidad a reintegrar tendrá
la consideración de ingreso de derecho público.
15.4. La incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde
a la Delegación Territorial de Cádiz.
15.5. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución
será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter
administrativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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