3. Otras disposiciones. . (2025/124-38)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la ejecución de las actuaciones necesarias para la creación de las unidades de gestión turística integrada dentro del programa Pueblos Blancos ITI Cádiz, financiados con fondos FEADER.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9207/19
15.6. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación
de la forma y plazo en que deba efectuarse.
15.7. Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan
como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo.
15.8. Por otra parte, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del TRLGHP,
la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido,
debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por
éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una
entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se
corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en
su día se dicte. El procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:
a) La entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria, junto al justificante
de ingreso, de forma exclusivamente electrónica, a través del Registro Electrónico Único
de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) En el modelo de comunicación de devolución voluntaria se indicará el número de
cuenta bancaria en el que la entidad beneficiaria debe realizar el ingreso del importe de la
devolución, debiendo indicar como concepto del ingreso «devolución voluntaria».
c) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante
del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al
procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21
de la LPACAP. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de la entidad
beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe
reembolsado.
d) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria
realizada por la entidad beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al
que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse
devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro
por el importe que corresponde a la cantidad dejada de ingresar en el importe correcto
del reintegro más los correspondientes intereses de demora devengados.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la entidad beneficiaria podrá
presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de
petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a
devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la
normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro la entidad beneficiaria podrá
presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda
dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en
la normativa de aplicación.
Decimoséptima. Entrada en vigor y plazo de vigencia del convenio.
17.1. El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último
de los signatarios, entrando en vigor dicho día y tendrá una duración de seis años, con
posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 38.1.b) del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan
medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la
recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322806
Decimosexta. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con la subvención se sancionarán
conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del TRLGHP, que atribuye la
competencia a la persona titular de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9207/19
15.6. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación
de la forma y plazo en que deba efectuarse.
15.7. Cuando los hechos y circunstancias que motiven el reintegro se conozcan
como consecuencia de actuaciones de control de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, se estará a lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo.
15.8. Por otra parte, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del TRLGHP,
la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido,
debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por
éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una
entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se
corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en
su día se dicte. El procedimiento a seguir será el que se detalla a continuación:
a) La entidad beneficiaria deberá comunicar la devolución voluntaria, junto al justificante
de ingreso, de forma exclusivamente electrónica, a través del Registro Electrónico Único
de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) En el modelo de comunicación de devolución voluntaria se indicará el número de
cuenta bancaria en el que la entidad beneficiaria debe realizar el ingreso del importe de la
devolución, debiendo indicar como concepto del ingreso «devolución voluntaria».
c) Una vez presentada la comunicación de devolución voluntaria junto al justificante
del ingreso, el órgano concedente deberá dictar resolución por la que se ponga fin al
procedimiento de devolución voluntaria en los términos establecidos por el artículo 21
de la LPACAP. El contenido de dicha resolución recogerá la identificación de la entidad
beneficiaria que ha realizado la devolución, la convocatoria a la que se refiere y el importe
reembolsado.
d) No obstante lo anterior, si del estudio del procedimiento de la devolución voluntaria
realizada por la entidad beneficiaria, se detectase que el importe devuelto es inferior al
que corresponda, incluida la liquidación de los intereses de demora que pudieran haberse
devengado, se procederá de oficio a incoar el correspondiente procedimiento de reintegro
por el importe que corresponde a la cantidad dejada de ingresar en el importe correcto
del reintegro más los correspondientes intereses de demora devengados.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la entidad beneficiaria podrá
presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de
petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a
devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la
normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro la entidad beneficiaria podrá
presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda
dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en
la normativa de aplicación.
Decimoséptima. Entrada en vigor y plazo de vigencia del convenio.
17.1. El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último
de los signatarios, entrando en vigor dicho día y tendrá una duración de seis años, con
posibilidad de una prórroga de hasta seis años de duración, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 38.1.b) del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan
medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la
recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322806
Decimosexta. Régimen sancionador.
Las infracciones administrativas cometidas en relación con la subvención se sancionarán
conforme al régimen sancionador previsto en el artículo 129 del TRLGHP, que atribuye la
competencia a la persona titular de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.