3. Otras disposiciones. . (2025/124-38)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la ejecución de las actuaciones necesarias para la creación de las unidades de gestión turística integrada dentro del programa Pueblos Blancos ITI Cádiz, financiados con fondos FEADER.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9207/3

La política de desarrollo rural de la Unión Europea pretende acompañar y completar los
pagos directos y las medidas de mercado de la PAC y contribuir de este modo a conseguir
los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
La contribución de la PAC a los objetivos de desarrollo rural de la Unión Europea está
respaldada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), como fondo
que contribuye a la financiación de los programas de desarrollo rural.
El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) se rige por el Reglamento
(UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural1 y por las disposiciones comunes y disposiciones generales del Reglamento (UE)
núm. 1303/20132, de la misma fecha.
La política de desarrollo rural, también, debe integrar los objetivos estratégicos de la
«Estrategia Europa 20203», para la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible
e integrador y debe ser coherente con los objetivos generales de cohesión económica y
social establecidos en el TFUE.
Entre las ayudas al desarrollo rural a través del FEADER, el artículo 20 del Reglamento
(UE) núm. 1305/2013, contempla las ayudas destinadas a los «servicios básicos y a la
renovación de poblaciones en las zonas rurales».
Segundo. En España, la ayuda de la Unión al desarrollo rural, financiada por el FEADER,
para el periodo de programación 2014-2020, se aplica a través del Programa Nacional de
Desarrollo Rural de España (PNDR)4 y los correspondientes programas autonómicos.
El Reglamento Transitorio de la Política Agraria Común, de 23 de diciembre de 20205
garantiza a los agricultores y ganaderos la percepción de las ayudas en 2021 y 2022,
conforme a las mismas reglas del periodo 2014-2020, hasta la entrada en vigor de la
nueva PAC, el 1 de enero de 2023, con la aplicación de los planes estratégicos nacionales
y, además, incorpora las normas de aplicación de los fondos FEADER «Next Generation»,
correspondientes al «Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (UE) para hacer
frente a la pandemia de la COVID-19».
En lo que se refiere a las ayudas de desarrollo rural, el Reglamento Transitorio de
la Política Agraria Común asegura la continuidad, en 2021 y 2022, de los planes de
desarrollo rural del periodo de programación 2014-2020.

¹ Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se
deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
² Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el
que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo
y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se
deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
³ Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010.
⁴ El Programa Nacional de Desarrollo Rural de España (PNDR) fue aprobado mediante Decisión de Ejecución
de la Comisión de 26.5.2015 por la que se aprueba el programa nacional de desarrollo rural de España a
efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Bruselas 26.5.2015
C(2015) 3533 final.
⁵ Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el
que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por
el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo
que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013
en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322806

Tercero. En Andalucía, el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022,
cofinanciado con fondos FEADER, persigue la innovación, la mejora del medio ambiente,
la mitigación del cambio climático, la recuperación del crecimiento económico y la
generación de empleo en el ámbito rural de Andalucía (contando con 21 medidas y un
Subprograma Temático del Olivar).