3. Otras disposiciones. . (2025/124-38)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la ejecución de las actuaciones necesarias para la creación de las unidades de gestión turística integrada dentro del programa Pueblos Blancos ITI Cádiz, financiados con fondos FEADER.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9207/5
Cuarto. Que el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo,
que incluye, en todo caso la ordenación y la planificación del sector turístico; la regulación
y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y la gestión de la red de
establecimientos turísticos de titularidad de la Junta, así como la coordinación con los
órganos de administración de Paradores de Turismo de España en los términos que
establezca la legislación estatal; la promoción interna y externa que incluye la suscripción
de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero; la regulación
de los derechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos;
la formación sobre turismo y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y
la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.
El convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Turismo
y Andalucía Exterior y el Ayuntamiento de ………. para la creación de las Unidades de
Gestión Turística Integrada, propiedad del Ayuntamiento, estableciendo las condiciones
de contratación, financiación, gestión y conservación de las citadas unidades.
En particular, el convenio fija el destino del inmueble en el que se va a llevar a cabo
el proyecto, así como los compromisos que adquiere el Ayuntamiento en relación a su
puesta en uso y conservación.
En este sentido, el convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención
excepcional que instrumentalizada, de acuerdo con el artículo 34.2 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLS) y a su vez, se configura como resolución de
concesión y acuerdo entre las partes para la consecución de un fin común.
Resulta de aplicación la disposición adicional quinta de la LGS, que regula las ayudas
en especie, especificando que las entregas a título gratuito de bienes y derechos se
regirán por la legislación patrimonial, no obstante lo anterior, se aplicará dicha ley, en los
términos que se desarrollen reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega
de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de
entregarlos a un tercero. En todo caso, la adquisición bienes, derechos o servicios se
someterá a la normativa sobre contratación de las administraciones públicas.
En el mismo sentido, la disposición adicional única del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía (RSJA), establece que
tendrán la consideración de ayudas en especie, y quedarán sujetas al citado decreto,
con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto, las entregas de
bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de
ser entregados a terceras personas, cumplan con los requisitos previstos en las letras a),
b) y c) del artículo 2.1 de la LGS.
En este marco se instituye la cooperación subvencional con el Ayuntamiento de .......…...,
para lo que el convenio se utiliza como instrumento para canalizar la subvención y establecer
las condiciones y compromisos aplicables a la ayuda en especie, concedidas en régimen de
concesión directa, de conformidad con los artículos 22.2.c) y 28.1 de la LGS.
La concesión de esta subvención tiene el carácter excepcional, dado que el inmueble
a acondicionar se considera un lugar de especial interés, que aúna la posibilidad de poner
en valor los usos y actividades productivas tradicionales de los distintos municipios que
conforman los «Pueblos Blancos» junto con el desarrollo a nivel turístico.
En este sentido, la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior de la Junta de
Andalucía, a través de la Delegación Territorial en Cádiz, pretende la puesta a disposición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322806
En todo caso, y con el fin de lograr la máxima eficacia, las operaciones de la medida
7.5.3 del PDRA «tienen que ser aplicadas de conformidad con los planes para el desarrollo
de municipios de las zonas rurales y deberán ser coherentes con las estrategias de
desarrollo local».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9207/5
Cuarto. Que el artículo 71 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo,
que incluye, en todo caso la ordenación y la planificación del sector turístico; la regulación
y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y la gestión de la red de
establecimientos turísticos de titularidad de la Junta, así como la coordinación con los
órganos de administración de Paradores de Turismo de España en los términos que
establezca la legislación estatal; la promoción interna y externa que incluye la suscripción
de acuerdos con entes extranjeros y la creación de oficinas en el extranjero; la regulación
de los derechos y deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos;
la formación sobre turismo y la fijación de los criterios, la regulación de las condiciones y
la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda y promoción del turismo.
El convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Consejería de Turismo
y Andalucía Exterior y el Ayuntamiento de ………. para la creación de las Unidades de
Gestión Turística Integrada, propiedad del Ayuntamiento, estableciendo las condiciones
de contratación, financiación, gestión y conservación de las citadas unidades.
En particular, el convenio fija el destino del inmueble en el que se va a llevar a cabo
el proyecto, así como los compromisos que adquiere el Ayuntamiento en relación a su
puesta en uso y conservación.
En este sentido, el convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la subvención
excepcional que instrumentalizada, de acuerdo con el artículo 34.2 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio (RLS) y a su vez, se configura como resolución de
concesión y acuerdo entre las partes para la consecución de un fin común.
Resulta de aplicación la disposición adicional quinta de la LGS, que regula las ayudas
en especie, especificando que las entregas a título gratuito de bienes y derechos se
regirán por la legislación patrimonial, no obstante lo anterior, se aplicará dicha ley, en los
términos que se desarrollen reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega
de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de
entregarlos a un tercero. En todo caso, la adquisición bienes, derechos o servicios se
someterá a la normativa sobre contratación de las administraciones públicas.
En el mismo sentido, la disposición adicional única del Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía (RSJA), establece que
tendrán la consideración de ayudas en especie, y quedarán sujetas al citado decreto,
con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto, las entregas de
bienes, derechos o servicios que, habiendo sido adquiridos con la finalidad exclusiva de
ser entregados a terceras personas, cumplan con los requisitos previstos en las letras a),
b) y c) del artículo 2.1 de la LGS.
En este marco se instituye la cooperación subvencional con el Ayuntamiento de .......…...,
para lo que el convenio se utiliza como instrumento para canalizar la subvención y establecer
las condiciones y compromisos aplicables a la ayuda en especie, concedidas en régimen de
concesión directa, de conformidad con los artículos 22.2.c) y 28.1 de la LGS.
La concesión de esta subvención tiene el carácter excepcional, dado que el inmueble
a acondicionar se considera un lugar de especial interés, que aúna la posibilidad de poner
en valor los usos y actividades productivas tradicionales de los distintos municipios que
conforman los «Pueblos Blancos» junto con el desarrollo a nivel turístico.
En este sentido, la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior de la Junta de
Andalucía, a través de la Delegación Territorial en Cádiz, pretende la puesta a disposición
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322806
En todo caso, y con el fin de lograr la máxima eficacia, las operaciones de la medida
7.5.3 del PDRA «tienen que ser aplicadas de conformidad con los planes para el desarrollo
de municipios de las zonas rurales y deberán ser coherentes con las estrategias de
desarrollo local».