3. Otras disposiciones. . (2025/124-38)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la ejecución de las actuaciones necesarias para la creación de las unidades de gestión turística integrada dentro del programa Pueblos Blancos ITI Cádiz, financiados con fondos FEADER.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9207/6
Quinto. Que a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior de la Junta de Andalucía,
de acuerdo con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, y el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, le corresponden
las competencias para la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de
las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias
atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de turismo.
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, considera necesario modificar el Decreto 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías por razones de eficacia, eficiencia y de actualización de
la organización administrativa, que hacen aconsejable concretar un ámbito competencial
diferente para el desarrollo y planificación del programa político del Gobierno. Así, en su
artículo 5.1 establece que «Corresponden a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior
las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en
materia de turismo, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de coordinación de la
acción exterior de la Junta de Andalucía y las actuaciones derivadas de la integración de
España en la UE». Además, en el 5.2 dice que: «Se adscriben a la Consejería de Turismo
y Andalucía Exterior las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte relacionadas con la competencia en materia de turismo».
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración
entre la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior y los Ayuntamientos integrantes del
denominado Proyecto «Pueblos Blancos», que abarca los 19 municipios integrados en la
Sierra de Cádiz, para la ejecución de la actuación denominada creación de oficinas de
unidad de gestión turística integrada, dentro del programa Pueblos Blancos, ITI Cádiz,
para homogeneizar la imagen de la marca Pueblos Blancos, así como el reconocimiento
de estas oficinas entre los turistas. Asimismo, se persigue posibilitar un espacio idóneo
para el desarrollo del trabajo de los empleados de estas oficinas, además de proporcionar
una atención adecuada y estimulante a los visitantes.
La necesidad que se pretende satisfacer es la creación de una imagen estética
uniforme de las Unidades de Gestión Territorial Integradas que las identifique en cada
municipio como una red homogénea y con semejante funcionalidad, y construir en cada
UGTI un espacio útil, eficaz y de referencia para la obtención de toda la información
que precise el visitante sobre los Pueblos Blancos, y además, cumpla con los requisitos
necesarios para que el personal de la unidad trabaje con eficiencia y de una manera
confortable e idónea.
En algunas poblaciones no se construirá una UGTI porque no poseen los recursos
mínimos para posteriormente mantenerla en funcionamiento. Ello, debido a que será
indispensable unos requisitos de personal, mantenimiento, horarios, etc. que no podrían
ser sufragados por la administración municipal.
No obstante, desde cualquiera de las oficinas se informará sobre todas las poblaciones
que constituyen los Pueblos Blancos.
Sexto. Que el Ayuntamiento de …………….. tiene entre sus fines, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322806
de un inmueble acondicionado que permita el uso al que va destinado, dando a conocer el
patrimonio de la zona, ligado a las tradiciones y a las costumbres de los Pueblos Blancos,
siendo un recurso generador de actividad económica ligada al turismo.
Todas estas razones de interés público, social y económico justifican la utilización del
procedimiento de concesión directa y a la vez impiden la apertura de una convocatoria
pública.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9207/6
Quinto. Que a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior de la Junta de Andalucía,
de acuerdo con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración
de Consejerías, y el Decreto 166/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, le corresponden
las competencias para la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de
las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias
atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de turismo.
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, considera necesario modificar el Decreto 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías por razones de eficacia, eficiencia y de actualización de
la organización administrativa, que hacen aconsejable concretar un ámbito competencial
diferente para el desarrollo y planificación del programa político del Gobierno. Así, en su
artículo 5.1 establece que «Corresponden a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior
las competencias que actualmente ostenta la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en
materia de turismo, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de la Presidencia,
Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de coordinación de la
acción exterior de la Junta de Andalucía y las actuaciones derivadas de la integración de
España en la UE». Además, en el 5.2 dice que: «Se adscriben a la Consejería de Turismo
y Andalucía Exterior las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte relacionadas con la competencia en materia de turismo».
El objeto del presente convenio es establecer las condiciones de colaboración
entre la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior y los Ayuntamientos integrantes del
denominado Proyecto «Pueblos Blancos», que abarca los 19 municipios integrados en la
Sierra de Cádiz, para la ejecución de la actuación denominada creación de oficinas de
unidad de gestión turística integrada, dentro del programa Pueblos Blancos, ITI Cádiz,
para homogeneizar la imagen de la marca Pueblos Blancos, así como el reconocimiento
de estas oficinas entre los turistas. Asimismo, se persigue posibilitar un espacio idóneo
para el desarrollo del trabajo de los empleados de estas oficinas, además de proporcionar
una atención adecuada y estimulante a los visitantes.
La necesidad que se pretende satisfacer es la creación de una imagen estética
uniforme de las Unidades de Gestión Territorial Integradas que las identifique en cada
municipio como una red homogénea y con semejante funcionalidad, y construir en cada
UGTI un espacio útil, eficaz y de referencia para la obtención de toda la información
que precise el visitante sobre los Pueblos Blancos, y además, cumpla con los requisitos
necesarios para que el personal de la unidad trabaje con eficiencia y de una manera
confortable e idónea.
En algunas poblaciones no se construirá una UGTI porque no poseen los recursos
mínimos para posteriormente mantenerla en funcionamiento. Ello, debido a que será
indispensable unos requisitos de personal, mantenimiento, horarios, etc. que no podrían
ser sufragados por la administración municipal.
No obstante, desde cualquiera de las oficinas se informará sobre todas las poblaciones
que constituyen los Pueblos Blancos.
Sexto. Que el Ayuntamiento de …………….. tiene entre sus fines, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322806
de un inmueble acondicionado que permita el uso al que va destinado, dando a conocer el
patrimonio de la zona, ligado a las tradiciones y a las costumbres de los Pueblos Blancos,
siendo un recurso generador de actividad económica ligada al turismo.
Todas estas razones de interés público, social y económico justifican la utilización del
procedimiento de concesión directa y a la vez impiden la apertura de una convocatoria
pública.