3. Otras disposiciones. . (2025/124-38)
Orden de 17 de junio de 2025, por la que se aprueba el modelo de convenio tipo de colaboración para la ejecución de las actuaciones necesarias para la creación de las unidades de gestión turística integrada dentro del programa Pueblos Blancos ITI Cádiz, financiados con fondos FEADER.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Martes, 1 de julio de 2025
página 9207/7

su artículo 25.2 apartado h) la Información y promoción de la actividad turística de interés
y ámbito local.
Dicho Ayuntamiento, utilizará el inmueble, de su propiedad, como Unidad de Gestión
Turística Integrada, en el marco de los «Pueblos Blancos» de la ITI de Cádiz.
Séptimo. El Ayuntamiento de …………….tiene competencia en materia de patrimonio
y de promoción de la cultura conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) que, en su artículo 25.2.a) y m), establece
que «el municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la
legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Urbanismo: Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y
gestión del Patrimonio histórico. Conservación y rehabilitación de la edificación.
(…) m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
Además, el artículo 10.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece la procedencia de
la coordinación de las competencias de las Entidades Locales entre sí y, especialmente,
con las de las restantes Administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios
locales trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades, incidan o
condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o
complementarios de los de éstas.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 9.11 de la Ley 5/2010, de 11
de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Noveno. El artículo 20 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, contempla las ayudas a las medidas destinadas
a «servicios básicos y a la renovación de poblaciones en las zonas rurales», debiendo
ser notificadas a la Comisión Europea, de conformidad con la parte II, sección 3.2 de las
Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícolas
y forestales y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (DO C 204 de 1.7.2014).
El Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17
de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por
el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo
y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE ) número 1083/2006 del Consejo, regula
en su artículo 36, la Inversión Territorial Integrada, en lo sucesivo ITI, como mecanismo
flexible para formular respuestas integradas a concretas necesidades territoriales.
El «Acuerdo de Asociación de España 2014-2020», documento en el que se expone
la estrategia del Estado español, así como sus prioridades y disposiciones para utilizar
los fondos europeos de una manera efectiva y eficiente para lograr un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador, y que fue elaborado por la Administración General del
Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas en desarrollo del artículo 14
y siguientes del Reglamento (UE) 1303/2013, y aprobado por la Comisión Europea con
fecha 30 de octubre de 2014 prevé, en su apartado 3.1.2, el desarrollo de una Inversión
Territorial Integrada para la provincia de Cádiz.
Décimo. Que la Inversión Territorial Integrada (ITI) de la provincia de Cádiz se
configura como un nuevo instrumento de gestión que permite reunir los fondos de
varios ejes prioritarios y, de uno o varios programas para implementar intervenciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octavo. Que el Ayuntamiento de ……….. es propietario/tiene la cesión de uso del
espacio con referencia catastral ………………..., consistente en un local de titularidad
pública que el Ayuntamiento de confirma que se encuentra inscrito el Inventario de Bienes
de la Entidad Local.