Disposiciones generales. . (2025/125-2)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/10

Octavo. Solicitud de incentivo.
1. La solicitud de incentivo se ajustará al formulario que se apruebe mediante
resolución de desarrollo de la presente convocatoria, antes del inicio del plazo de
presentación de las solicitudes.
2. La solicitud de incentivo se presentará en la «Aplicación telemática MOVES»,
(https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/Moves2019Web/faces/login.xhtml)
a través de la siguiente dirección electrónica: www.agenciaandaluzadelaenergia.es
3. Los incentivos se otorgarán a aquellas solicitudes correspondientes a actuaciones
que, habiéndose registrado en plazo, cumplan con las condiciones establecidas en el
Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril y en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y en
la presente convocatoria.
4. A la solicitud de incentivo se incorporarán las declaraciones responsables previstas
en las bases reguladoras y en la normativa de subvenciones. Asimismo, junto con lo
anterior:
a) La entidad adherida que represente a la persona o entidad beneficiaria, deberá
declarar haber informado al beneficiario que, a efectos de pago, el número de cuenta
bancaria facilitado para consignar en el formulario de solicitud de incentivo deberá estar
de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras.
b) En el caso de personas o entidades que ejerzan actividad económica, se
incorporará una declaración responsable específica sobre la consideración de pequeña,
mediana o gran empresa, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento UE
651/2014, de 17 de junio de 2014, o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad
económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
c) En el supuesto de actuaciones comprendidas en el Programa de incentivos 1, se
incorporará una declaración de haber consultado los precios de mercado de al menos
tres proveedores de los vehículos incentivables, a través de las correspondientes páginas
web, y de haber seleccionado la oferta con criterios de eficiencia y economía.
d) En el caso de adquisiciones de vehículos por personas que habiten en municipios
de menos de 5.000 habitantes, se incorporará una declaración responsable de que se va
a mantener el empadronamiento en dicho municipio durante al menos dos años desde la
fecha del registro de la solicitud de incentivo.
e) En el caso de infraestructuras de recarga de acceso público, declaración
responsable sobre el compromiso del solicitante de proporcionar la posibilidad de recarga
puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el
operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición
de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria.
Además, deberá declarar que el punto estará operativo al menos durante cinco años.
f) En el caso de infraestructuras de recarga ubicadas en municipios de menos de
5.000 habitantes, se incorporará una declaración responsable en la que se indique que
la actuación incentivada va a llevarse a cabo en un municipio de dichas características.
g) En el caso de actuaciones de recarga de potencia inferior o igual a 22 kW, y que
se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323005

2. En las actuaciones acogidas al Programa de incentivos 2, se considerarán costes
incentivables los establecidos en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Para las actuaciones comprendidas en dicho programa, el presupuesto solicitado
podrá no incluir todos los tipos de costes incentivables necesarios para la ejecución de la
actuación incentivada y previstos en el Anexo I de las citadas bases reguladoras, siempre
y cuando en fase de justificación se compruebe que se ha cumplido el objeto y finalidad
de la actuación incentivada.
No obstante, en el caso particular de los costes de la unidad de producción renovable
o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, el presupuesto
solicitado deberá incluir el coste relativo a la adquisición del equipo de recarga.