Disposiciones generales. . (2025/125-2)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
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Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/9
v. En las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por
renting, el arrendatario como beneficiario del incentivo será quien deberá cumplir los
requisitos e incompatibilidades que se prevén en la presente convocatoria y en las bases
reguladoras.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas o entidades:
a) En las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13,
apartados 2 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) En el caso de incentivos de importe superior a 30.000 euros, cuando se trate
de personas físicas y jurídicas, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, deberán cumplir con lo establecido en el apartado 13.3 bis de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación que se realizará en la forma establecida
en el citado precepto.
c) Que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho
público de la Junta de Andalucía.
d) Que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa
firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
e) Que hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
f) Que tengan condición de empresas en crisis, conforme a la definición que a estos
efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en las directrices comunitarias sobre
ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis
(Comunicación de la Comisión, 2014/C249/1, de 31 de julio de 2014).
g) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras
una decisión previa de la Comisión Europea, bien por haberse declarado ayuda ilegal
o incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las
obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
h) En el caso de actuaciones comprendidas en el Programa de incentivos 1, los
concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas
del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las
tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
En el caso de que el concesionario o punto de venta esté dado de alta en más de un
epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, podrá ser beneficiario siempre que
el epígrafe en base al que se solicite el incentivo no sea ninguno de los dos excluidos
en el párrafo anterior. La Agencia Andaluza de la Energía podrá comprobar en cualquier
momento que los vehículos incentivados al amparo de dicha solicitud, no se hayan
vinculado al ejercicio de actividad económica incluida en alguno de los epígrafes excluidos,
decretándose la pérdida del derecho al cobro o reintegro en caso de comprobarse dicho
incumplimiento.
Séptimo. Cuantía de los incentivos y costes incentivables.
1. La cuantía de los incentivos, para cada una de las tipologías de actuaciones
subvencionables, será la establecida en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323005
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9406/9
v. En las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por
renting, el arrendatario como beneficiario del incentivo será quien deberá cumplir los
requisitos e incompatibilidades que se prevén en la presente convocatoria y en las bases
reguladoras.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas o entidades:
a) En las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13,
apartados 2 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) En el caso de incentivos de importe superior a 30.000 euros, cuando se trate
de personas físicas y jurídicas, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, deberán cumplir con lo establecido en el apartado 13.3 bis de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acreditación que se realizará en la forma establecida
en el citado precepto.
c) Que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho
público de la Junta de Andalucía.
d) Que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa
firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas
discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
e) Que hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, conforme a lo
dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
f) Que tengan condición de empresas en crisis, conforme a la definición que a estos
efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en las directrices comunitarias sobre
ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis
(Comunicación de la Comisión, 2014/C249/1, de 31 de julio de 2014).
g) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras
una decisión previa de la Comisión Europea, bien por haberse declarado ayuda ilegal
o incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las
obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
h) En el caso de actuaciones comprendidas en el Programa de incentivos 1, los
concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas
del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las
tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
En el caso de que el concesionario o punto de venta esté dado de alta en más de un
epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, podrá ser beneficiario siempre que
el epígrafe en base al que se solicite el incentivo no sea ninguno de los dos excluidos
en el párrafo anterior. La Agencia Andaluza de la Energía podrá comprobar en cualquier
momento que los vehículos incentivados al amparo de dicha solicitud, no se hayan
vinculado al ejercicio de actividad económica incluida en alguno de los epígrafes excluidos,
decretándose la pérdida del derecho al cobro o reintegro en caso de comprobarse dicho
incumplimiento.
Séptimo. Cuantía de los incentivos y costes incentivables.
1. La cuantía de los incentivos, para cada una de las tipologías de actuaciones
subvencionables, será la establecida en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323005
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía