Disposiciones generales. . (2025/125-2)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/11
Noveno. Consultas por medios electrónicos.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Agencia Andaluza de la Energía habilitará los medios
electrónicos necesarios para realizar comprobaciones sustitutivas de la documentación
conforme a lo previsto en el apartado 1 del Anexo II del Real Decreto 266/2021, de 13 de
abril, respecto de las circunstancias y requisitos que se relacionan a continuación:
a) La identificación de las personas físicas solicitantes y su edad a través del Sistema
de Verificación de Datos de Identidad de la plataforma de intermediación y supresión de
los certificados en soporte papel (SCSP).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323005
el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, se incorporará
una declaración responsable en la que se indique que la actuación incentivada es
capaz de soportar funcionalidades de recarga inteligente según definición del artículo 2,
apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804.
La Agencia Andaluza de la Energía comprobará que las declaraciones responsables
han sido debidamente cumplimentadas en el formulario de solicitud y que la persona o
entidad solicitante no ha hecho ninguna manifestación que no se ajuste a los términos
de estas, quedando de esta manera acreditados los extremos contenidos en dichas
declaraciones.
5. En el supuesto de actuaciones comprendidas en el Programa de incentivos 1,
el suministro del vehículo podrá realizarse por concesionarios o puntos de venta de
vehículos o empresas de renting, previamente adheridas al programa. En los casos en
que la empresa adherida que interviene en el suministro del vehículo sea un concesionario
o punto de venta, esta deberá especificar en la solicitud de incentivo si el suministro se
va a realizar a través de venta directa/Leasing financiero o a través de una operación de
renting o leasing operativo en los que intervenga una empresa de renting.
6. En el caso de personas o entidades beneficiarias que pertenezcan a un colectivo
con derecho a un incremento en el incentivo, de acuerdo con lo indicado en el Anexo III
del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, deberán:
a) En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, para solicitar
el incremento del incentivo, la solicitud debe ir referida a la adquisición de un vehículo
adaptado o que se adapte para su conducción.
b) En el caso de profesionales autónomos que adquieran un vehículo M1 para su
uso como taxi o bien como servicio de vehículo de transporte con conductor (VTC), para
solicitar el incremento del incentivo, la solicitud deberá ir referida a la adquisición de un
vehículo para servicio de taxi o de VTC.
c) En el caso de personas que habiten en municipios de menos de 5.000 habitantes,
para solicitar el incremento del incentivo, en la solicitud deberá indicarse dicha
circunstancia.
d) Para el supuesto de que la persona o entidad adquirente del vehículo incentivable o
arrendataria del vehículo, en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, vaya
a achatarrar un vehículo con los requisitos establecidos en el Anexo III del Real Decreto
266/2021, de 13 de abril, se indicará dicha circunstancia en el formulario de solicitud.
e) En el caso de actuaciones comprendidas en el Programa de incentivos 2:
i. Para solicitar el incremento de incentivo previsto para actuaciones que se
encuentren ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes, en la solicitud deberá
indicarse dicha circunstancia.
ii. En el caso de infraestructuras de recarga, para solicitar el incremento de incentivo
deberá indicarse en la solicitud si la referida infraestructura es de acceso público y
potencia mayor o igual a 50 kW.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/11
Noveno. Consultas por medios electrónicos.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Agencia Andaluza de la Energía habilitará los medios
electrónicos necesarios para realizar comprobaciones sustitutivas de la documentación
conforme a lo previsto en el apartado 1 del Anexo II del Real Decreto 266/2021, de 13 de
abril, respecto de las circunstancias y requisitos que se relacionan a continuación:
a) La identificación de las personas físicas solicitantes y su edad a través del Sistema
de Verificación de Datos de Identidad de la plataforma de intermediación y supresión de
los certificados en soporte papel (SCSP).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323005
el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, se incorporará
una declaración responsable en la que se indique que la actuación incentivada es
capaz de soportar funcionalidades de recarga inteligente según definición del artículo 2,
apartado 65), del Reglamento (UE) 2023/1804.
La Agencia Andaluza de la Energía comprobará que las declaraciones responsables
han sido debidamente cumplimentadas en el formulario de solicitud y que la persona o
entidad solicitante no ha hecho ninguna manifestación que no se ajuste a los términos
de estas, quedando de esta manera acreditados los extremos contenidos en dichas
declaraciones.
5. En el supuesto de actuaciones comprendidas en el Programa de incentivos 1,
el suministro del vehículo podrá realizarse por concesionarios o puntos de venta de
vehículos o empresas de renting, previamente adheridas al programa. En los casos en
que la empresa adherida que interviene en el suministro del vehículo sea un concesionario
o punto de venta, esta deberá especificar en la solicitud de incentivo si el suministro se
va a realizar a través de venta directa/Leasing financiero o a través de una operación de
renting o leasing operativo en los que intervenga una empresa de renting.
6. En el caso de personas o entidades beneficiarias que pertenezcan a un colectivo
con derecho a un incremento en el incentivo, de acuerdo con lo indicado en el Anexo III
del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, deberán:
a) En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, para solicitar
el incremento del incentivo, la solicitud debe ir referida a la adquisición de un vehículo
adaptado o que se adapte para su conducción.
b) En el caso de profesionales autónomos que adquieran un vehículo M1 para su
uso como taxi o bien como servicio de vehículo de transporte con conductor (VTC), para
solicitar el incremento del incentivo, la solicitud deberá ir referida a la adquisición de un
vehículo para servicio de taxi o de VTC.
c) En el caso de personas que habiten en municipios de menos de 5.000 habitantes,
para solicitar el incremento del incentivo, en la solicitud deberá indicarse dicha
circunstancia.
d) Para el supuesto de que la persona o entidad adquirente del vehículo incentivable o
arrendataria del vehículo, en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, vaya
a achatarrar un vehículo con los requisitos establecidos en el Anexo III del Real Decreto
266/2021, de 13 de abril, se indicará dicha circunstancia en el formulario de solicitud.
e) En el caso de actuaciones comprendidas en el Programa de incentivos 2:
i. Para solicitar el incremento de incentivo previsto para actuaciones que se
encuentren ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes, en la solicitud deberá
indicarse dicha circunstancia.
ii. En el caso de infraestructuras de recarga, para solicitar el incremento de incentivo
deberá indicarse en la solicitud si la referida infraestructura es de acceso público y
potencia mayor o igual a 50 kW.