Disposiciones generales. . (2025/125-2)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
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Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/12
En el caso de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica solicitantes,
su NIF, identidad y la de sus personas representantes, así como las facultades de
representación de estas, quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma
electrónica del formulario de otorgamiento de representación a la empresa adherida,
mediante el certificado electrónico cualificado de representante. Cuando el solicitante sea
una entidad sin personalidad jurídica en la que concurran una pluralidad de interesados,
la identidad de las personas físicas solicitantes o de las personas representantes se
comprobará a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la plataforma
de intermediación y supresión de los certificados en soporte papel (SCSP).
b) La residencia habitual de las personas físicas en la comunidad autónoma de
Andalucía, a través del sistema de Verificación de Datos de Residencia (SCSP).
c) En el caso del personas físicas con discapacidad con movilidad reducida, a través
de la consulta de datos de discapacidad (SCSP), o bien la condición de pensionista de la
Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez
y/o de pensionista de las clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación
o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, a través del Sistema de
Verificación de Datos del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (SCSP).
d) El artículo 13.2, apartados e) y g), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, a través de la consulta electrónica a los organismos competentes
de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones y de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de
derecho público de la Junta de Andalucía.
e) Las circunstancias previstas en los artículos 13.2, a) y h) y 20.9 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, a través de la consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se
regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas, en relación con los siguientes extremos:
i. No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o
delitos urbanísticos.
ii. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
iii. Sanciones firmes por infracciones muy graves, donde se especifique la subvención
a la que se refiere, siempre que así se recoja expresamente en la sanción impuesta y
durante el tiempo que así se establezca.
Los datos que consten en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la fecha
de consulta se incorporarán al expediente hasta la finalización del plazo máximo de
resolución, una vez finalizado el cual habrá que realizar nuevamente dicha consulta.
f) La condición de entidad local o del sector público institucional de las Administraciones
Públicas, a través de la consulta del Inventario de Entes Públicos.
g) La condición de municipio con menos de 5.000 habitantes se comprobará mediante
consulta al listado de municipios de menos de 5.000 habitantes publicado por el Instituto
de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), a fecha 1 de enero de 2024.
h) El epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los
sectores excluidos de la presente convocatoria conforme a lo previsto en el Reglamento
(UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y en el Reglamento de minimis
(Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013), a través
de la identificación automática que realizará la aplicación informática de tramitación de
las solicitudes de incentivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323005
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9406/12
En el caso de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica solicitantes,
su NIF, identidad y la de sus personas representantes, así como las facultades de
representación de estas, quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma
electrónica del formulario de otorgamiento de representación a la empresa adherida,
mediante el certificado electrónico cualificado de representante. Cuando el solicitante sea
una entidad sin personalidad jurídica en la que concurran una pluralidad de interesados,
la identidad de las personas físicas solicitantes o de las personas representantes se
comprobará a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la plataforma
de intermediación y supresión de los certificados en soporte papel (SCSP).
b) La residencia habitual de las personas físicas en la comunidad autónoma de
Andalucía, a través del sistema de Verificación de Datos de Residencia (SCSP).
c) En el caso del personas físicas con discapacidad con movilidad reducida, a través
de la consulta de datos de discapacidad (SCSP), o bien la condición de pensionista de la
Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez
y/o de pensionista de las clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación
o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, a través del Sistema de
Verificación de Datos del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (SCSP).
d) El artículo 13.2, apartados e) y g), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, a través de la consulta electrónica a los organismos competentes
de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones y de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de
derecho público de la Junta de Andalucía.
e) Las circunstancias previstas en los artículos 13.2, a) y h) y 20.9 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, a través de la consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se
regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas, en relación con los siguientes extremos:
i. No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de cohecho,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o
delitos urbanísticos.
ii. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
iii. Sanciones firmes por infracciones muy graves, donde se especifique la subvención
a la que se refiere, siempre que así se recoja expresamente en la sanción impuesta y
durante el tiempo que así se establezca.
Los datos que consten en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la fecha
de consulta se incorporarán al expediente hasta la finalización del plazo máximo de
resolución, una vez finalizado el cual habrá que realizar nuevamente dicha consulta.
f) La condición de entidad local o del sector público institucional de las Administraciones
Públicas, a través de la consulta del Inventario de Entes Públicos.
g) La condición de municipio con menos de 5.000 habitantes se comprobará mediante
consulta al listado de municipios de menos de 5.000 habitantes publicado por el Instituto
de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), a fecha 1 de enero de 2024.
h) El epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los
sectores excluidos de la presente convocatoria conforme a lo previsto en el Reglamento
(UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y en el Reglamento de minimis
(Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013), a través
de la identificación automática que realizará la aplicación informática de tramitación de
las solicitudes de incentivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323005
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía