Disposiciones generales. . (2025/125-2)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/13
2. Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, las comprobaciones se
extenderán a todos sus miembros. Se incluyen las comunidades de bienes distintas de las
comunidades de propietarios de la Ley 49/1960, de 21 de julio. La persona representante
de la entidad estará obligada a informar a las personas y/o entidades miembros de la
entidad de las consultas por los medios electrónicos previstos en la presente convocatoria,
respecto de las que pueden ejercer su derecho de oposición o las que requieran de su
consentimiento expreso, en su caso.
3. Cualquier otra información que obre en registros, estén publicados en páginas web
o en sedes electrónicas de acceso público en virtud de su normativa de aplicación, podrá
ser recabada directamente por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de
dichos medios. Las referidas consultas a través de medios electrónicos que realice la
Agencia Andaluza de la Energía sustituirán a la aportación por parte de las personas y
entidades solicitantes de los correspondientes documentos acreditativos de los extremos
y circunstancias objeto de la consulta, previa información por parte de la Agencia
Andaluza de la Energía sobre dicho extremo.
Décimo. Documentación a acompañar junto a la solicitud de incentivo.
La solicitud de incentivo deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de otorgamiento de representación de la persona o entidad beneficiaria
a favor de la empresa adherida, en su caso.
b) Certificado de situación censal o equivalente expedido por la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria mediante el que se acredite, como mínimo, el domicilio fiscal
en España. En el caso de entidades que ejerzan actividad económica, deberá acreditar,
además, su constitución, así como las actividades económicas incluidas dentro de su
objeto social. En el caso de personas empresarias autónomas, deberá acreditar, además,
el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
c) En el caso de personas con discapacidad que sean menores de edad, a la solicitud
de incentivo se acompañará la documentación acreditativa de la representación del menor
por parte de los progenitores que, en cada caso, ejerzan la patria potestad o del tutor.
d) Para las actuaciones del Programa de incentivos 2, definidas en el Anexo I del Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril, memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que
contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste incentivable e
incentivo solicitado. La referida información se incluirá en el formulario de solicitud.
e) En caso de subcontratación de actuaciones del Programa de incentivos 2, deberá
adjuntarse la documentación acreditativa de los requisitos previstos en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a lo establecido en el formulario de solicitud.
Decimosegundo. Procedimiento de tramitación.
1. La solicitud de incentivo se presentará en la «Aplicación Telemática MOVES»
habilitada en el portal web de la Agencia Andaluza de la Energía, en la siguiente dirección
electrónica:
https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/Moves2019Web/faces/login.xhtml
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323005
Decimoprimero. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
incentivos será la unidad organizativa de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga
como misión la coordinación de las actuaciones para facilitar el acceso a la financiación
de los proyectos y actuaciones energéticas.
La resolución del procedimiento de concesión y de los que, en su caso, se deriven del
mismo, será competencia de la persona titular de la Dirección Gerencia de esta entidad,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.19 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de
la Energía, aprobados por el Decreto 21/2005, de 1 de febrero.
2. Se requerirá autorización previa por parte del Consejo Rector de la Agencia Andaluza
de la Energía cuando el importe del incentivo sea igual o superior a 450.000 euros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/13
2. Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, las comprobaciones se
extenderán a todos sus miembros. Se incluyen las comunidades de bienes distintas de las
comunidades de propietarios de la Ley 49/1960, de 21 de julio. La persona representante
de la entidad estará obligada a informar a las personas y/o entidades miembros de la
entidad de las consultas por los medios electrónicos previstos en la presente convocatoria,
respecto de las que pueden ejercer su derecho de oposición o las que requieran de su
consentimiento expreso, en su caso.
3. Cualquier otra información que obre en registros, estén publicados en páginas web
o en sedes electrónicas de acceso público en virtud de su normativa de aplicación, podrá
ser recabada directamente por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de
dichos medios. Las referidas consultas a través de medios electrónicos que realice la
Agencia Andaluza de la Energía sustituirán a la aportación por parte de las personas y
entidades solicitantes de los correspondientes documentos acreditativos de los extremos
y circunstancias objeto de la consulta, previa información por parte de la Agencia
Andaluza de la Energía sobre dicho extremo.
Décimo. Documentación a acompañar junto a la solicitud de incentivo.
La solicitud de incentivo deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de otorgamiento de representación de la persona o entidad beneficiaria
a favor de la empresa adherida, en su caso.
b) Certificado de situación censal o equivalente expedido por la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria mediante el que se acredite, como mínimo, el domicilio fiscal
en España. En el caso de entidades que ejerzan actividad económica, deberá acreditar,
además, su constitución, así como las actividades económicas incluidas dentro de su
objeto social. En el caso de personas empresarias autónomas, deberá acreditar, además,
el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
c) En el caso de personas con discapacidad que sean menores de edad, a la solicitud
de incentivo se acompañará la documentación acreditativa de la representación del menor
por parte de los progenitores que, en cada caso, ejerzan la patria potestad o del tutor.
d) Para las actuaciones del Programa de incentivos 2, definidas en el Anexo I del Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril, memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que
contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste incentivable e
incentivo solicitado. La referida información se incluirá en el formulario de solicitud.
e) En caso de subcontratación de actuaciones del Programa de incentivos 2, deberá
adjuntarse la documentación acreditativa de los requisitos previstos en el artículo 29 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a lo establecido en el formulario de solicitud.
Decimosegundo. Procedimiento de tramitación.
1. La solicitud de incentivo se presentará en la «Aplicación Telemática MOVES»
habilitada en el portal web de la Agencia Andaluza de la Energía, en la siguiente dirección
electrónica:
https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/Moves2019Web/faces/login.xhtml
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323005
Decimoprimero. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de
incentivos será la unidad organizativa de la Agencia Andaluza de la Energía que tenga
como misión la coordinación de las actuaciones para facilitar el acceso a la financiación
de los proyectos y actuaciones energéticas.
La resolución del procedimiento de concesión y de los que, en su caso, se deriven del
mismo, será competencia de la persona titular de la Dirección Gerencia de esta entidad,
al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.19 de los Estatutos de la Agencia Andaluza de
la Energía, aprobados por el Decreto 21/2005, de 1 de febrero.
2. Se requerirá autorización previa por parte del Consejo Rector de la Agencia Andaluza
de la Energía cuando el importe del incentivo sea igual o superior a 450.000 euros.