Disposiciones generales. . (2025/125-2)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
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Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
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2. Las actuaciones incentivadas en los Programas establecidos en esta convocatoria,
deberán ser suministradas y/o ejecutadas por empresas adheridas a la Agencia Andaluza
de la Energía, conforme a lo previsto en el resuelve cuarto de esta convocatoria.
Las referidas empresas adheridas ostentarán la representación de las personas o
entidades beneficiarias en la solicitud, tramitación y justificación del incentivo, salvo en
el caso de las entidades locales y el sector público institucional de las Administraciones
Públicas, en cuyo caso, las empresas adheridas no intervendrán en la tramitación de los
incentivos, en los términos establecidos en el apartado sexto.
En caso de que en dicho suministro y/o prestación vaya a intervenir más de una
empresa, la persona o entidad solicitante seleccionará a una de ellas, que deberá estar
adherida a la convocatoria, para que ostente su representación en la tramitación del
incentivo.
Asimismo, la empresa a la que la persona o entidad beneficiaria otorgue dicha
representación estará obligada, en virtud de dicha condición, a presentar ante la Agencia
Andaluza de la Energía la documentación justificativa de la actuación incentivada.
En el caso de que hayan intervenido varias empresas en el desarrollo de la actuación
incentivada, deberá presentarse la documentación justificativa correspondiente a todas
las empresas intervinientes.
3. La empresa adherida elegida por la persona o entidad solicitante para actuar como
su representante, cumplimentará y presentará la solicitud de incentivo en su nombre, en
virtud del formulario de otorgamiento de representación que se apruebe para la presente
convocatoria y que se suscriba por parte de la persona o entidad solicitante, en la
siguiente forma:
a) Cuando los solicitantes de los incentivos sean personas físicas, el citado formulario
podrá suscribirse tanto con firma electrónica como con firma manuscrita.
b) En el resto de los supuestos se utilizará el correspondiente certificado de firma
electrónica conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento
administrativo y del funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. La persona que presente la solicitud de incentivo en nombre de la empresa
adherida podrá ser cualquiera de los representantes de esta, que disponga del certificado
electrónico cualificado de representante, o el titular de la empresa, en el caso de
autónomos. A dicha solicitud se incorporará como documentación adjunta la establecida
en el resuelve décimo de la presente convocatoria.
No se requiere que la persona representante que suscriba la solicitud de incentivo
en representación de la empresa adherida sea la misma que la que haya presentado
la solicitud de adhesión o la que figure como representante de dicha empresa en el
momento en que la persona o entidad beneficiaria otorgue su representación a la misma.
5. En el caso de menores con discapacidad, la solicitud de incentivo será presentada
en su nombre y representación por el progenitor/es que ejerza la patria potestad o por el
tutor/es, en su caso.
6. En el caso de entidades locales y el sector público institucional de las
Administraciones Públicas, las solicitudes de los incentivos acogidos a los programas
previstos en esta convocatoria serán presentadas directamente por dichas entidades,
suscribiendo, asimismo, el formulario de adhesión a la tramitación electrónica, sin que en
la tramitación de estos incentivos intervengan empresas adheridas.
La solicitud deberá presentarse por quien ostente la representación de dichas
entidades y sus facultades de representación quedarán acreditadas a través del
propio acto de la firma de la solicitud mediante el certificado electrónico cualificado de
representante.
7. En el caso del Programa 1, solo podrá incluirse un vehículo en cada solicitud de
incentivo, con los límites por beneficiario establecidos en el Anexo III del Real Decreto
266/2021 de 13 de abril, y no podrá solicitarse o concederse más de un incentivo para el
mismo vehículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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