Disposiciones generales. . (2025/125-2)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
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Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
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8. La solicitud de incentivo se tramitará electrónicamente. Cualquier notificación
derivada de la tramitación de la solicitud del incentivo, así como las que se deriven de
la resolución finalizadora del procedimiento y cualquier trámite derivado de la posterior
justificación de la misma, se realizará de forma electrónica a la entidad adherida que
represente a la persona o entidad solicitante, computándose los plazos desde la
notificación a la entidad adherida.
En el caso de solicitudes presentadas por entidades locales y el sector público
institucional de las Administraciones Públicas, las notificaciones derivadas de la
tramitación de las solicitudes de incentivo se realizarán de forma electrónica a la entidad
solicitante, computándose los plazos desde dicha notificación.
9. Se autoriza la realización de manera automatizada, dentro del procedimiento de
tramitación de los incentivos, del requerimiento de quince días previsto en el artículo
124 bis.6 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, cuando no se haya presentado ninguna documentación justificativa.
La unidad organizativa competente para la programación, mantenimiento, supervisión
y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, será el
Departamento de Tecnologías y Digitalización de Sistemas Energéticos de la Agencia
Andaluza de la Energía, y para el control de calidad, el Departamento de Calidad. Por otra
parte, la unidad organizativa competente para la definición de las especificaciones será
la Subdirección de Financiación y Promoción de Actuaciones Energéticas de la Agencia
Andaluza de la Energía, y la unidad directiva que debe ser considerada responsable,
a efectos de impugnación de la actuación administrativa que se automatiza o de
reclamación por el uso del sello electrónico es la Dirección de Financiación y Promoción
de Actuaciones Energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía.
10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses
contados desde la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.
El vencimiento del plazo máximo de resolución sin que se hubiese dictado y
publicado la resolución expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del incentivo.
11. En los supuestos de solicitudes acogidas a alguno de los incrementos de incentivo
previstos en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, la concesión del
incremento del incentivo quedará condicionada a que dentro del plazo de justificación se
acredite lo siguiente:
a) En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, la concesión
del incremento del incentivo en base a dichas circunstancias estará condicionada a que
se acredite, a través de la ficha técnica del vehículo, la adaptación del mismo para su
conducción.
b) En el caso de adquisición de vehículos de la categoría M1 que se acojan al
incremento del incentivo por el uso como taxi o como vehículo VTC, la concesión del
incremento del incentivo quedará condicionada a que se acredite el citado uso a través
del permiso de circulación del vehículo, en cuyo campo D4 deberá constar «PUBL-Taxi
(código A04)» o en su caso, «alquiler con conductor (ACC)».
c) En el caso de personas físicas que se acojan al incremento del incentivo por ser
habitantes de un municipio de menos de 5.000 habitantes, la concesión del incremento
del incentivo quedará condicionada a que se acredite el empadronamiento en dicho
municipio, en fecha anterior a la de la factura correspondiente a la actuación incentivada,
a través del correspondiente certificado de empadronamiento.
d) En el caso de adquisición de vehículos de las categorías M1, N1 o L, acogidas al
Programa de incentivos 1, que se acojan al incremento del incentivo por el achatarramiento
de un vehículo de las categorías M1 o N1 (o M1, N1 o L), en el caso de adquisiciones de
vehículos de esta última categoría), en los términos previstos en los Anexos I y III del
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, la concesión del incremento del incentivo quedará
condicionada a que, en la fase de justificación, se acredite la baja definitiva en circulación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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