Disposiciones generales. . (2025/125-2)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/16

Decimotercero. Ejecución de los proyectos.
En la ejecución de las actuaciones incentivadas, deberá observarse lo siguiente:
1. En el caso de actuaciones acogidas al Programa de incentivos 1:
Las personas o entidades solicitantes de los incentivos, previamente a seleccionar la
entidad adherida que le suministrará el vehículo, consultará los precios, como mínimo, de
tres proveedores y/o puntos de venta, a través de las correspondientes páginas web, lo
que, al haberse establecido en las bases reguladoras límites del precio de venta de los
vehículos, se entenderá como solicitud de ofertas a los efectos previstos en el referido
artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando se trate de las entidades locales y el sector público institucional de las
Administraciones Públicas, sometidos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, deberán ajustarse, en cualquier caso, a lo dispuesto en la referida
normativa de aplicación.
2. Para el caso de actuaciones acogidas al Programa de incentivos 2:
a) Cuando el importe de la actuación incentivable supere las cuantías establecidas
para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la persona o entidad
solicitante deberá solicitar, previamente a contraer el compromiso para la adquisición
del bien o servicio incentivable, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
b) En los casos en los que la persona o entidad beneficiaria posea políticas de
compra debidamente auditadas o sistemas de contratación centralizada mediante las
cuales asegure la adquisición de los bienes o servicios objeto de incentivo a precios
de mercado, estos podrán ser sustitutivos de la solicitud de ofertas, siempre que quede
acreditada la superación de las condiciones referidas anteriormente y quede constancia
de dicha documentación justificativa sobre el proceso de contratación en la rendición de
la cuenta justificativa de las inversiones realizadas.
c) En los casos de entidades locales y el sector público institucional de las
administraciones públicas, sometidos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la petición de
ofertas a diferentes proveedores podrá sustituirse por la resolución de adjudicación del
correspondiente expediente de contratación.
3. La persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta el 100%
de la actividad incentivada para las actuaciones incluidas en el Programa de incentivos 2,
en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
incluyéndose la realización de las actuaciones incentivables por parte de las empresas
vinculadas o del mismo grupo de la empresa beneficiaria.
No se admite la subcontratación para actuaciones comprendidas en el Programa de
incentivos 1.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de un vehículo matriculado en España, con los requisitos indicados en los Anexos I y III
del referido real decreto.
e) En el caso de infraestructuras de recarga de acceso público y potencia mayor o
igual a 50 kW, la concesión del incremento del incentivo quedará condicionada a que
se acredite el carácter de acceso público, a través de la relación clasificada de gastos e
inversiones contenida en la cuenta justificativa, así como la potencia de dicha instalación,
a través de la documentación justificativa establecida en el apartado 1.2 del resuelve
decimosexto de esta resolución.
12. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición, en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.