Disposiciones generales. . (2025/125-2)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/17
No se considerará subcontratación cuando el objeto de la actuación no se espera que
deba ser realizado personalmente por la persona o entidad beneficiaria, bien porque no
constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales de la persona o
entidad beneficiaria no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.
Tampoco se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que
no constituyan el objeto de la actividad incentivada, sino un medio para lograrla.
La comunicación y la solicitud de autorización de la subcontratación se presentará
junto con la solicitud de incentivo, conforme al modelo que apruebe la Agencia Andaluza
de la Energía, al que deberá adjuntarse la documentación acreditativa de los requisitos
previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a lo establecido
en dicho modelo. Una vez analizada la solicitud, si esta no estuviera completa o no se
acreditara el cumplimiento de los requisitos para subcontratar, la Agencia Andaluza de la
Energía remitirá requerimiento para que se subsanen las incidencias en el plazo máximo
de diez días. La falta de acreditación de dichos requisitos o el incumplimiento de los
mismos podrá conllevar la no incentivación de la parte subcontratada, la denegación de
la autorización de subcontratación y/o la desestimación del incentivo solicitado, según
sea el caso.
La Agencia Andaluza de la Energía comprobará que el subcontratista no incurra en
ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su caso, que se cumplan con los requisitos para autorizar los supuestos
de subcontratación que prevé dicho precepto.
La resolución que ponga fin al procedimiento de tramitación del incentivo se
pronunciará sobre la concurrencia o no de los requisitos para ser subcontratista y, en
su caso, sobre los supuestos que requieran de autorización previa para subcontratar,
así como sobre los efectos que se deriven sobre el carácter incentivable de la parte
de actuación subcontratada o sobre la concesión o desestimación del incentivo, según
corresponda.
Decimocuarto. Financiación.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de IDAE, de
fecha 27 de mayo de 2025, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía para
la presente convocatoria un crédito máximo ascendente a 66.785.506,75 euros, que se
financiará con cargo a los fondos integrados en el patrimonio de IDAE, procedentes de
las transferencias que se reciban para esta finalidad del servicio 03 de la Sección 23 de
los Presupuestos Generales del Estado.
2. De acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 10.10 del Real Decreto
266/2021, de 13 de abril, se realiza la asignación recogida en la siguiente tabla, por cada
tipo de actuación definida en el resuelve segundo por los siguientes importes máximos:
Porcentaje
Importe
60%
40.071.304 €
40%
26.714.202,75
66.785.506,75 euros
3. Las solicitudes de incentivos serán atendidas por riguroso orden de presentación
hasta que se agote el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 del
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
En caso de agotamiento de dicho presupuesto, y siempre que no hubiese expirado
la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva
provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que
pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323005
Tipo de actuación
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos
«enchufables» y pila de combustible
Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de
recarga de vehículos eléctricos
TOTAL 100%
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/17
No se considerará subcontratación cuando el objeto de la actuación no se espera que
deba ser realizado personalmente por la persona o entidad beneficiaria, bien porque no
constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales de la persona o
entidad beneficiaria no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada.
Tampoco se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que
no constituyan el objeto de la actividad incentivada, sino un medio para lograrla.
La comunicación y la solicitud de autorización de la subcontratación se presentará
junto con la solicitud de incentivo, conforme al modelo que apruebe la Agencia Andaluza
de la Energía, al que deberá adjuntarse la documentación acreditativa de los requisitos
previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a lo establecido
en dicho modelo. Una vez analizada la solicitud, si esta no estuviera completa o no se
acreditara el cumplimiento de los requisitos para subcontratar, la Agencia Andaluza de la
Energía remitirá requerimiento para que se subsanen las incidencias en el plazo máximo
de diez días. La falta de acreditación de dichos requisitos o el incumplimiento de los
mismos podrá conllevar la no incentivación de la parte subcontratada, la denegación de
la autorización de subcontratación y/o la desestimación del incentivo solicitado, según
sea el caso.
La Agencia Andaluza de la Energía comprobará que el subcontratista no incurra en
ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su caso, que se cumplan con los requisitos para autorizar los supuestos
de subcontratación que prevé dicho precepto.
La resolución que ponga fin al procedimiento de tramitación del incentivo se
pronunciará sobre la concurrencia o no de los requisitos para ser subcontratista y, en
su caso, sobre los supuestos que requieran de autorización previa para subcontratar,
así como sobre los efectos que se deriven sobre el carácter incentivable de la parte
de actuación subcontratada o sobre la concesión o desestimación del incentivo, según
corresponda.
Decimocuarto. Financiación.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia de IDAE, de
fecha 27 de mayo de 2025, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía para
la presente convocatoria un crédito máximo ascendente a 66.785.506,75 euros, que se
financiará con cargo a los fondos integrados en el patrimonio de IDAE, procedentes de
las transferencias que se reciban para esta finalidad del servicio 03 de la Sección 23 de
los Presupuestos Generales del Estado.
2. De acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 10.10 del Real Decreto
266/2021, de 13 de abril, se realiza la asignación recogida en la siguiente tabla, por cada
tipo de actuación definida en el resuelve segundo por los siguientes importes máximos:
Porcentaje
Importe
60%
40.071.304 €
40%
26.714.202,75
66.785.506,75 euros
3. Las solicitudes de incentivos serán atendidas por riguroso orden de presentación
hasta que se agote el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 del
Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
En caso de agotamiento de dicho presupuesto, y siempre que no hubiese expirado
la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva
provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que
pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323005
Tipo de actuación
Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos
«enchufables» y pila de combustible
Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de
recarga de vehículos eléctricos
TOTAL 100%