Disposiciones generales. . (2025/125-2)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/18

En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional
generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide su solicitud.
4. Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la presente
convocatoria, si alguna de las partidas destinadas a una actuación no se hubiera
agotado y otra tuviera lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto entre tipología
de actuaciones, quedando por tanto sin efecto los porcentajes máximos establecidos
inicialmente para el reparto entre actuaciones y liberándose las reservas de presupuesto
que se hubieran podido establecer. También podrán incorporarse, en su caso, los
remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la
financiación de las inversiones directas que pudieran haber sido comunicadas por parte
de la Agencia Andaluza de la Energía al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE).
5. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad
con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución
por anualidades e importes que establezca la normativa de aplicación.

Decimosexto. Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas:
Para cada actuación, se aportará la documentación justificativa relacionada en el
Anexo II del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en los términos que se indican a
continuación:
1. Para la justificación de actuaciones con incentivo concedido por un importe inferior
a 100.000 €, será de aplicación la cuenta justificativa simplificada prevista en el artículo 75
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, tanto para las actuaciones del Programa 1, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4.3 del Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, como
para las actuaciones del Programa 2, en base a lo dispuesto en el Anexo II, apartado 2,
epígrafe B), núm. 5, del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, respectivamente.
La cuenta justificativa simplificada tendrá el alcance y contenido mínimo descrito a
continuación, conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su
página web.
Para el caso en el que la persona o entidad beneficiaria actúe a través de una entidad
adherida, la cuenta justificativa será suscrita por esta última, mediante certificado de
firma electrónica como representante de la persona o entidad beneficiaria.
En el caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad local o el sector público
institucional de las Administraciones Públicas, la cuenta justificativa deberá ser suscrita
por las citadas entidades beneficiarias, mediante certificado de firma electrónica de la
persona física representante de las mismas.
En esta modalidad de justificación, se emplearán las siguientes técnicas de muestreo:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323005

Decimoquinto. Plazo de justificación de los incentivos.
Una vez ejecutada la actuación incentivada, la persona o entidad beneficiaria
presentará la documentación justificativa dentro del plazo máximo siguiente:
a) Para incentivos de hasta 10.000 €, en el plazo máximo de seis meses contados
desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
b) Incentivos mayores de 10.000 €, en el plazo máximo de doce meses contados
desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión.
En todo caso, el plazo máximo para la justificación de las actuaciones incentivadas
no podrá ser superior al 31 de diciembre de 2026.
En el caso de entidades locales y el sector público institucional de las Administraciones
Públicas, serán las propias entidades beneficiarias las encargadas de presentar la
documentación justificativa de la actuación incentivada.