Disposiciones generales. . (2025/125-2)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
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Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
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• En el caso de tramitación de los incentivos a través de entidades colaboradoras:
mediante muestreo aleatorio estratificado, correspondiéndose los estratos con las
diferentes entidades colaboradoras, se seleccionarán los expedientes en los que se
requerirá la remisión de los correspondientes justificantes de gasto y pago de las
inversiones o gastos incentivados, una vez que la entidad colaboradora ha remitido la
cuenta justificativa, de manera automática por parte del sistema.
La afijación, o distribución-reparto de la muestra, será de tipo proporcional, de tal
manera que serán seleccionados inicialmente un número igual o superior al 60% de los
expedientes presentados por cada una de las entidades colaboradoras, reduciéndose
este porcentaje hasta el 30% o incrementándose hasta el 100% en función del número
y carácter de las incidencias, en su caso, encontradas en los expedientes muestreados.
• En el resto de los casos, los estratos se referirán a las propias personas o entidades
beneficiarias.
La afijación, o distribución-reparto de la muestra, será de tipo proporcional, de tal
manera que serán seleccionados inicialmente un número igual o superior al 60% de
los expedientes presentados por cada una de las personas o entidades beneficiarias,
reduciéndose este porcentaje hasta el 30% o incrementándose hasta el 100% en función
del número y carácter de las incidencias, en su caso, encontradas en los expedientes
muestreados.
1.1. Para las actuaciones comprendidas en el Programa de incentivos 1, la cuenta
justificativa simplificada tendrá el siguiente alcance y contenido mínimo:
a) Cuenta justificativa simplificada, conforme al modelo publicado por la Agencia
Andaluza de la Energía en su página web.
En el caso de empresas, dicha cuenta incluirá necesariamente la información sobre el
municipio y provincia de emplazamiento o centro de actividades dentro de la comunidad
autónoma de Andalucía, en el que se ubica o al que está destinado el bien y/o servicio
incentivable, a los efectos del mantenimiento del destino y finalidad de las actuaciones
incentivadas conforme a lo previsto en el apartado 2 del resuelve primero de la presente
convocatoria.
Asimismo, se indicará la provincia del centro de actividades ubicado dentro de la
comunidad autónoma de Andalucía donde se emplacen los usuarios de dichos vehículos,
entendiéndose por tal el de la salida y/o llegada habitual de estos.
b) Fotocopia de la ficha técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido. Para las personas
con discapacidad con movilidad reducida, en la citada ficha técnica deberá constar la
adaptación del vehículo.
c) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso
de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico.
En los casos en los que se emita permiso temporal para vehículos cuya matrícula
comience por la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del permiso de circulación
definitivo dentro del plazo máximo de justificación establecido en la resolución de
concesión.
Para las adquisiciones de vehículos de categoría M1, en las que se hubiera solicitado
un incremento del incentivo, por su destino al uso de taxi o de vehículo de transporte con
conductor (VTC), en el permiso de circulación deberá figurar en el campo D4 del vehículo
adquirido «PUBL- Taxi (código A04)» en el primero de los casos y «alquiler con conductor
(ACC)» en el caso de vehículos que se destinen a servicios de vehículo de transporte con
conductor.
d) En el caso de actuaciones acogidas al Programa de incentivos 1, en las que se
haya solicitado el incremento de incentivo vinculado al empadronamiento en municipios
de menos de 5.000 habitantes, deberá presentarse certificado en el que se acredite el
empadronamiento en el municipio que cumpla dicho requisito en fecha anterior a la de la
factura correspondiente a la actuación incentivable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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