Disposiciones generales. . (2025/125-2)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
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Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
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e) La acreditación por parte de la persona o entidad beneficiaria de estar al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se
sustituirá por la consulta electrónica a los organismos competentes por parte de la
Agencia Andaluza de la Energía.
La presentación de la cuenta justificativa conllevará la autorización a la Agencia
Andaluza de la Energía para recabar electrónicamente la información de hallarse al
corriente conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
En el caso de entidades sin personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad
de personas o entidades beneficiarias, para la realización de estas consultas, se recabará
el consentimiento expreso de las mismas a través del anexo al formulario de la solicitud
de incentivo.
f) En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores,
se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una
duración mínima de dos años y en el que deberá figurar el contenido establecido en el
Anexo II del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Cuando una empresa adherida como punto de venta que presente la solicitud de
incentivo en representación de la persona o entidad beneficiaria suministre el vehículo
a través de una operación de renting o leasing operativo, la suscripción del contrato por
parte de la empresa de renting supondrá la aceptación por parte de la misma de la cesión
del derecho de cobro realizada por la persona o entidad beneficiaria en el formulario
de otorgamiento de representación y cesión del derecho de cobro suscrito al efecto y
presentado en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.
g) En relación con la documentación del vehículo que, en su caso, se achatarre, se
aportará la documentación establecida en el Anexo II del Real Decreto 266/2021, de 13
de abril.
h) Para el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica pública, declaración
responsable que facilite el enlace donde pueda acreditarse la fecha de publicación de los
pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto del incentivo,
expedido por órgano competente de la persona jurídico pública correspondiente.
i) El documento acreditativo de los datos bancarios para la transferencia del importe
del incentivo será sustituido por la cuenta bancaria facilitada por la persona o entidad
solicitante a través del formulario correspondiente, que deberá estar dada de alta en el
Fichero Central de Personas Acreedoras.
1.2. Para las actuaciones comprendidas en el Programa de incentivos 2, la cuenta
justificativa simplificada tendrá el siguiente alcance y contenido mínimo:
a) Cuenta justificativa simplificada, conforme al modelo publicado por la Agencia
Andaluza de la Energía en su página web.
En el caso de empresas, dicha cuenta incluirá necesariamente la información sobre el
municipio y provincia de emplazamiento o centro de actividades dentro de la comunidad
autónoma de Andalucía, en el que se ubica o al que está destinado el bien y/o servicio
incentivable, a los efectos del mantenimiento del destino y finalidad de las actuaciones
incentivadas conforme a lo previsto en el apartado 2 del resuelve primero de la presente
convocatoria.
b) Documentación justificativa de que dispone, previamente a contraer el compromiso
para la adquisición del bien o servicio incentivable, como mínimo de tres ofertas de
diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, de una memoria
que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído
en la oferta económica más ventajosa o la concurrencia de alguno de los supuestos
previstos en el resuelve decimotercero de esta convocatoria, incluyendo lo dispuesto
en dicho apartado para las entidades locales y el sector público institucional de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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