Disposiciones generales. . (2025/125-2)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/21

Administraciones Públicas, sometidos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público.
c) Memoria técnica o Proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según
reglamento electrotécnico de baja tensión.
d) Para los casos de recarga de acceso público, ubicación de los sistemas de recarga,
referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS
(GPS, Galileo u otras consideraciones compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27
de julio), de longitud y latitud.
En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de
vehículos al mismo.
e) Copia del certificado de instalación eléctrica otorgado por el órgano competente de
la comunidad autónoma.
Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que
cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que
la actuación lo requiera.
En el caso de recarga de acceso público, deberá acreditar que no discrimina el
acceso a ningún usuario, permitiendo la recarga sin que medie contrato entre operador
del punto de recarga y usuario.
Dicha acreditación se efectuará a través de la relación clasificada de gastos e
inversiones contenida en la cuenta justificativa, en la cual deberá cumplimentarse
la partida de costes relativos a los requisitos de conectividad exigidos para tales
infraestructuras en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
f) En el caso de actuaciones de recarga de potencia inferior o igual a 22 kW, y que
se acojan al Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por
el que se modifican el Reglamento (UE) núm. 651/2014, deberán aportar documento
de especificaciones técnicas del equipo, que acredite que son capaces de soportar
funcionalidades de recarga inteligentes, según definición del artículo 2, apartado 65), del
Reglamento (UE) 2023/1804).
g) Para el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica pública, declaración
responsable que facilite enlace donde pueda acreditarse la fecha de publicación de los
pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto del incentivo,
expedido por órgano competente de la entidad beneficiaria.
h) Para el caso de que el beneficiario sea una persona física o una persona jurídica
privada, copia del contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de incentivo,
formalizado por la persona o entidad beneficiaria, en los términos establecidos en el
Anexo II del Real Decreto 266/2021, de 1 de abril.
i) El documento acreditativo de los datos bancarios para la transferencia del importe
del incentivo será sustituido por la cuenta bancaria facilitada por la persona o entidad
solicitante a través del formulario correspondiente y que deberá estar de alta en el Fichero
Central de Personas Acreedoras.
En el caso de entidades locales y el sector público institucional de las Administraciones
Públicas, el documento acreditativo de los datos bancarios para la transferencia del
importe del incentivo será sustituido por la cuenta bancaria consignada por dichas
entidades en el formulario de adhesión a la tramitación electrónica, que deberá estar
dada de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras.
j) La acreditación por parte de la persona o entidad beneficiaria de estar al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se
sustituirá por la consulta electrónica a los organismos competentes por parte de la
Agencia Andaluza de la Energía.
La presentación de la cuenta justificativa conllevará la autorización a la Agencia
Andaluza de la Energía para recabar electrónicamente la información de hallarse al
corriente conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323005

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía