Disposiciones generales. . (2025/125-2)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/4
Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas
por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán
incluidas en el apartado d).
Dentro de la tipología de beneficiarios contemplados en las letras a) y d) anteriores,
se incluyen las empresas de servicios energéticos que cumplan con los requisitos antes
señalados, entendiendo por empresa de servicios energéticos la definición más amplia
posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.
2. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril,
así como en el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, los incentivos solicitados por las
personas o entidades beneficiarias descritas en el apartado anterior, quedarán sometidos
al marco regulador que se detalla a continuación, a los efectos establecidos en las
citadas bases reguladoras respecto del periodo elegible de las actuaciones incentivables
y el mantenimiento, en su caso, del efecto incentivador de los programas de incentivos
contemplados en la citada normativa.
Persona/Entidad beneficiaria
Régimen jurídico aplicables a
los incentivos previstos en los
Programas 1 y 2 (*) (**)
00323005
Personas físicas que realizan actividad Reglamento (UE) 2023/2831 de la
económica
Comisión, de 13 de diciembre de
2023, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
Las personas físicas mayores de
edad, a excepción de los casos de
discapacidad, que podrán ser menores
de edad y no incluidas en el apartado
anterior
Las comunidades de propietarios
reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre propiedad horizontal
Las entidades locales conforme al
artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, y el sector
público institucional de cualesquiera
Administraciones Públicas a que
se refiere el artículo 2.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público,
siempre que no ejerzan actividades
económicas por las que ofrezcan
bienes y servicios en el mercado.
Período de elegibilidad de
las actuaciones incentivables
contempladas en los
Programas 1 y 2
Desde el 1 de enero de 2025
hasta la finalización de la
vigencia de la convocatoria,
con independencia del
período de justificación y
ejecución de las mismas.
Desde el 1 de enero de 2025
hasta la finalización de la
vigencia de la convocatoria,
con independencia del
período de justificación y
ejecución de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/4
Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas
por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán
incluidas en el apartado d).
Dentro de la tipología de beneficiarios contemplados en las letras a) y d) anteriores,
se incluyen las empresas de servicios energéticos que cumplan con los requisitos antes
señalados, entendiendo por empresa de servicios energéticos la definición más amplia
posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios.
2. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril,
así como en el Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril, los incentivos solicitados por las
personas o entidades beneficiarias descritas en el apartado anterior, quedarán sometidos
al marco regulador que se detalla a continuación, a los efectos establecidos en las
citadas bases reguladoras respecto del periodo elegible de las actuaciones incentivables
y el mantenimiento, en su caso, del efecto incentivador de los programas de incentivos
contemplados en la citada normativa.
Persona/Entidad beneficiaria
Régimen jurídico aplicables a
los incentivos previstos en los
Programas 1 y 2 (*) (**)
00323005
Personas físicas que realizan actividad Reglamento (UE) 2023/2831 de la
económica
Comisión, de 13 de diciembre de
2023, relativo a la aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado
de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
Las personas físicas mayores de
edad, a excepción de los casos de
discapacidad, que podrán ser menores
de edad y no incluidas en el apartado
anterior
Las comunidades de propietarios
reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de
julio, sobre propiedad horizontal
Las entidades locales conforme al
artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, y el sector
público institucional de cualesquiera
Administraciones Públicas a que
se refiere el artículo 2.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público,
siempre que no ejerzan actividades
económicas por las que ofrezcan
bienes y servicios en el mercado.
Período de elegibilidad de
las actuaciones incentivables
contempladas en los
Programas 1 y 2
Desde el 1 de enero de 2025
hasta la finalización de la
vigencia de la convocatoria,
con independencia del
período de justificación y
ejecución de las mismas.
Desde el 1 de enero de 2025
hasta la finalización de la
vigencia de la convocatoria,
con independencia del
período de justificación y
ejecución de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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