Disposiciones generales. . (2025/125-2)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
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BOJA
Persona/Entidad beneficiaria
Las personas jurídicas, válidamente
constituidas en España en el momento
de presentar la solicitud, y otras
entidades, con o sin personalidad
jurídica, cuyo número de identificación
fiscal (NIF) comience por las letras A,
B, C, D, E, F, G, J, R o W, así como
las Entidades de Conservación de
Polígonos o Sociedades Agrarias de
Transformación cuyo NIF comience
por V.
Las entidades locales conforme al
artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, y el sector
público institucional de cualesquiera
Administraciones Públicas a que
se refiere el artículo 2.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, siempre
que ejerzan actividades económicas
por las que ofrezcan bienes y servicios
en el mercado.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/5

Régimen jurídico aplicables a
los incentivos previstos en los
Programas 1 y 2 (*) (**)
Reglamento (UE) 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
En el caso de las PYMES, para
actuaciones incluidas dentro del
Programa 2 y sólo en el caso de
que hubieran optado expresamente
por ello en la solicitud, la concesión
de los incentivos estará sometida
específicamente a los requisitos
y límites establecidos en el
Reglamento (UE) 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de
2023.

Período de elegibilidad de
las actuaciones incentivables
contempladas en los
Programas 1 y 2
Sólo podrán admitirse las
actuaciones que se realicen
con posterioridad a la fecha
de registro de la solicitud de
incentivo.
En el caso de PYMES
que opten por acogerse al
Reglamento (UE) 2023/2831
de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, en las
solicitudes correspondientes
a actuaciones incluidas en
el Programa 2, el periodo de
elegibilidad de las actuaciones
será desde el 1 de enero de
2025 hasta la finalización de
la vigencia de la convocatoria,
con independencia del
período de justificación y
ejecución de las mismas.

Cuarto. Empresas adheridas y sistema de adhesión de empresas proveedoras de los
bienes y/o servicios incentivables.
1. Tanto para el caso de la Actuación 1, como la Actuación 2, las personas o entidades
beneficiarias deberán designar como representante para la presentación de la solicitud,
tramitación y justificación del incentivo a una empresa adherida a la convocatoria. Lo
anterior no será de aplicación en el caso de las entidades locales y entidades del sector
público institucional de cualesquiera de las Administraciones Públicas.
2. En el caso de la Actuación 1, podrán ser empresas adheridas tanto los
concesionarios o puntos de venta directa de vehículos como las empresas de renting/
rent a car. En el caso de la Actuación 2, podrán actuar como empresas adheridas en la
presente convocatoria, aquellas empresas que ejerzan una actividad económica dirigida
al suministro de los bienes y/o servicios objeto de los incentivos.
3. Quedarán automáticamente adheridas a la presente convocatoria aquellas
empresas que ya figuren inscritas como como adheridas a la convocatoria de los
incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía (MOVES III), efectuada
mediante Resolución de 7 de julio de 2021.
4. El plazo de presentación de nuevas solicitudes de adhesión de empresas
comenzará a las 9:00 horas del día 15 de julio de 2025 y permanecerá abierto hasta que
se declare su finalización mediante Resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia
Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
5. Para estas nuevas solicitudes de adhesión se utilizará el formulario que se apruebe
mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria, que se publicará, en todo
caso, antes del inicio del plazo de adhesión de empresas.
6. Las solicitudes de adhesión de nuevas empresas se presentarán electrónicamente
a través de la «Aplicación Telemática MOVES»
(https://incentivos.agenciaandaluzadelaenergia.es/Moves2019Web/faces/login.xhtml)
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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(*) S
 in perjuicio del resto de disposiciones, tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran
resultar de aplicación.
(**) L
 os límites de cuantías a conceder por beneficiario y proyecto de inversión o actuación incentivable se
establecen en el Anexo III del R.D. 266/2021, de 13 de abril.