Disposiciones generales. . (2025/125-2)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
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Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/6
habilitada en el portal web de la Agencia Andaluza de la Energía
https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/es. Se accederá a la aplicación mediante la
firma electrónica correspondiente a la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica,
o de persona física que ejerza actividad económica. Para ello, las empresas solicitantes
deberán cumplimentar todos los extremos requeridos en la solicitud de adhesión, en
la que identificarán el epígrafe de la tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas
correspondiente a la actividad que ejerzan en relación con el suministro de los bienes y/o
servicios incentivables, no requiriéndose aportar ningún tipo de documentos junto a la
misma.
7. La identificación del firmante de la solicitud de adhesión quedará acreditado a
través de la firma electrónica de la solicitud presentada.
En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, el NIF, así
como la identidad y facultades de la persona representante, quedará acreditado a través
de la firma electrónica de la solicitud de adhesión presentada.
Asimismo, las facultades de representación de la persona que formule la solicitud
de incentivo como representante de las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras
entidades, con o sin personalidad jurídica, debidamente inscritas, en su caso, en los
registros públicos correspondientes, se acreditarán a través de la firma electrónica de la
solicitud que se presente ante la Agencia Andaluza de la Energía.
8. La Agencia Andaluza de la Energía comprobará, a través de las tarifas del Impuesto
sobre Actividades Económicas, que el epígrafe del IAE corresponde a una actividad
dirigida al suministro de los bienes y/o servicios objeto de los incentivos acogidos a la
presente convocatoria.
Una vez comprobado por parte de la Agencia Andaluza de la Energía que la empresa
solicitante ha cumplimentado correctamente todos los extremos requeridos en la solicitud,
le asignará un código identificativo y la inscribirá en el registro de empresas adheridas
a la presente convocatoria en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde
la presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya
inscrito a la empresa en el citado registro legitima a la empresa solicitante para entender
desestimada por silencio administrativo su solicitud de adhesión.
9. La inscripción en el Registro de empresas adheridas se publicará en la página
web de la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es en
los términos previstos en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos
a los a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación
personal y surtirá los mismos efectos. En dicho registro se incluirá la fecha de inscripción
y código identificativo de la empresa adherida, la razón social, domicilio, teléfono y, en su
caso, el nombre comercial, fax, dirección de correo electrónico y página web. El citado
registro será de acceso público.
10. La inscripción en el citado registro implica la autorización a la Agencia Andaluza
de la Energía para que los referidos datos sean utilizados en aquellas medidas dirigidas
a informar a las personas o entidades beneficiarias y a las empresas adheridas sobre
las condiciones de los incentivos y, en particular, las referidas a informar sobre las
actuaciones incentivables, cuantías de los incentivos, procedimiento de tramitación,
localización de las empresas adheridas y resultados estadísticos de las actuaciones
incentivadas.
11. La empresa solicitante no estará autorizada a actuar como empresa adherida
hasta tanto no figure inscrita en el citado registro. En el caso de que la empresa no
cumpliera con los requisitos exigidos para ser empresa adherida o la solicitud no
estuviese correctamente cumplimentada, se notificará electrónicamente a la misma el
requerimiento para que subsanase en el plazo máximo de quince días, con la indicación
de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que
será dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323005
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 9406/6
habilitada en el portal web de la Agencia Andaluza de la Energía
https://www.agenciaandaluzadelaenergia.es/es. Se accederá a la aplicación mediante la
firma electrónica correspondiente a la persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica,
o de persona física que ejerza actividad económica. Para ello, las empresas solicitantes
deberán cumplimentar todos los extremos requeridos en la solicitud de adhesión, en
la que identificarán el epígrafe de la tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas
correspondiente a la actividad que ejerzan en relación con el suministro de los bienes y/o
servicios incentivables, no requiriéndose aportar ningún tipo de documentos junto a la
misma.
7. La identificación del firmante de la solicitud de adhesión quedará acreditado a
través de la firma electrónica de la solicitud presentada.
En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, el NIF, así
como la identidad y facultades de la persona representante, quedará acreditado a través
de la firma electrónica de la solicitud de adhesión presentada.
Asimismo, las facultades de representación de la persona que formule la solicitud
de incentivo como representante de las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras
entidades, con o sin personalidad jurídica, debidamente inscritas, en su caso, en los
registros públicos correspondientes, se acreditarán a través de la firma electrónica de la
solicitud que se presente ante la Agencia Andaluza de la Energía.
8. La Agencia Andaluza de la Energía comprobará, a través de las tarifas del Impuesto
sobre Actividades Económicas, que el epígrafe del IAE corresponde a una actividad
dirigida al suministro de los bienes y/o servicios objeto de los incentivos acogidos a la
presente convocatoria.
Una vez comprobado por parte de la Agencia Andaluza de la Energía que la empresa
solicitante ha cumplimentado correctamente todos los extremos requeridos en la solicitud,
le asignará un código identificativo y la inscribirá en el registro de empresas adheridas
a la presente convocatoria en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde
la presentación de la solicitud. El vencimiento de dicho plazo máximo sin que se haya
inscrito a la empresa en el citado registro legitima a la empresa solicitante para entender
desestimada por silencio administrativo su solicitud de adhesión.
9. La inscripción en el Registro de empresas adheridas se publicará en la página
web de la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es en
los términos previstos en el artículo 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el
artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos
a los a los Servicios Públicos. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación
personal y surtirá los mismos efectos. En dicho registro se incluirá la fecha de inscripción
y código identificativo de la empresa adherida, la razón social, domicilio, teléfono y, en su
caso, el nombre comercial, fax, dirección de correo electrónico y página web. El citado
registro será de acceso público.
10. La inscripción en el citado registro implica la autorización a la Agencia Andaluza
de la Energía para que los referidos datos sean utilizados en aquellas medidas dirigidas
a informar a las personas o entidades beneficiarias y a las empresas adheridas sobre
las condiciones de los incentivos y, en particular, las referidas a informar sobre las
actuaciones incentivables, cuantías de los incentivos, procedimiento de tramitación,
localización de las empresas adheridas y resultados estadísticos de las actuaciones
incentivadas.
11. La empresa solicitante no estará autorizada a actuar como empresa adherida
hasta tanto no figure inscrita en el citado registro. En el caso de que la empresa no
cumpliera con los requisitos exigidos para ser empresa adherida o la solicitud no
estuviese correctamente cumplimentada, se notificará electrónicamente a la misma el
requerimiento para que subsanase en el plazo máximo de quince días, con la indicación
de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que
será dictada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323005
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