Disposiciones generales. . (2025/125-2)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/7

de octubre, o, en su caso, se dictará la resolución de desestimación de la adhesión que
corresponda. Dicha resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
12. Las empresas adheridas a la presente convocatoria tendrán las siguientes
obligaciones:
a) Informar a las personas y entidades solicitantes sobre las características y ventajas
de los bienes y servicios incentivables y sobre la presentación de la solicitud del incentivo,
así como incluir en el lugar de atención al público, de forma visible, la publicidad que
establezca la Agencia Andaluza de la Energía, y en la forma, tamaño y contenido que se
determine por esta.
b) Actuar en representación de las personas y entidades beneficiarias en la solicitud
y tramitación de los incentivos, en virtud del formulario de representación que suscriban
estas, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 39/2015, presentando la documentación
requerida en tiempo y forma, la subsanación, o el desistimiento de la solicitud, en su
caso, así como la justificación de los incentivos y aquellos otros trámites que se requieran
para continuar con la tramitación del expediente del incentivo. En virtud de dicha
representación, la empresa deberá facilitar a la persona o entidad beneficiaria una copia
de la solicitud de incentivo, informar a sus representados sobre el estado de su solicitud
y de cualquier incidencia en la tramitación que pudiera afectar a sus intereses, así como
de la resolución que se dicte en relación con su solicitud, debiendo proporcionarle una
copia de esta, así como de cualquier acto que se dicte en el procedimiento de concesión
del incentivo.
c) Suministrar el bien y/o prestar el servicio objeto del incentivo y ejecutar la
actuación incentivable en la forma y plazos establecidos en las bases reguladoras y en la
convocatoria, así como en la resolución de concesión. Asimismo, deberá expedir factura
por los bienes y/o servicios objeto de incentivo, conforme a lo previsto en la normativa
sobre facturación.
d) En la actuación incluida en el Programa 1, en los casos de las empresas de
renting, actuar como cesionaria del derecho de cobro del importe total del incentivo.
Dicha cesión se formalizará mediante la reducción de las cuotas del contrato de renting
o leasing operativo a satisfacer por parte del arrendatario por una entidad equivalente al
importe total del incentivo, debiendo especificarse el importe correspondiente a dichas
cuotas antes de la aplicación del incentivo y el mismo importe después de su aplicación.
Dicho contrato deberá ajustarse al contenido mínimo y requisitos previstos en la presente
convocatoria.
e) En el caso de adquisición de vehículos M1 y N1, efectuar el descuento de al menos
1.000 euros previsto en los Anexos I y II del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
f) Informar a la persona o entidad beneficiaria que, a efectos del pago del incentivo,
el número de cuenta bancaria consignado en el formulario de solicitud de incentivo
deberá estar de alta en el Fichero Central de Personas Acreedoras en el momento de la
ordenación del pago.
g) Conservar la documentación requerida para la concesión de los incentivos a
las personas o entidades beneficiarias hasta su aportación por vía electrónica ante la
Agencia Andaluza de la Energía.
h) Aceptar las notificaciones por medios electrónicos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
i) Asumir los gastos de gestión asociados a su actuación como empresa adherida
que, en ningún caso, podrán ser repercutidos a la persona o entidad beneficiaria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00323005

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía