Disposiciones generales. . (2025/125-2)
Resolución de 30 de junio de 2025, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el año 2025 los incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en Andalucía acogidos al Real Decreto-ley 3/2025, de 1 de abril.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/8
j) Someterse a las comprobaciones necesarias para verificar, por parte de la Agencia
Andaluza de la Energía, de los organismos de control de la Junta de Andalucía y de
la Administración General del Estado, el cumplimiento de las obligaciones y requisitos
previstos en la convocatoria y en sus bases reguladoras.
k) Cumplir con las obligaciones de publicidad en los términos establecidos en las
bases reguladoras y convocatoria del programa.
13. Las empresas adheridas tendrán la consideración de entidad colaboradora a
los efectos previstos para los reintegros y la exigencia de responsabilidades en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
14. El incumplimiento por parte de las empresas adheridas de cualquiera de sus
obligaciones podrá conllevar la cancelación de su adhesión para actuar en la presente
convocatoria, previa instrucción del correspondiente procedimiento, en el que se dará
audiencia a la empresa adherida. La persona titular de la Dirección Gerencia de la
Agencia Andaluza de la Energía dictará resolución en un plazo máximo de tres meses
a contar desde el acuerdo de inicio de dicho procedimiento, en el que se designará a la
persona instructora del mismo.
La cancelación de la adhesión implicará, asimismo, la obligación de retirar de
forma inmediata cualquier medida de publicidad o difusión relacionada con el incentivo,
revocándose cualquier autorización que se haya concedido en relación con estas medidas.
No obstante, la empresa adherida deberá cumplir las obligaciones de representación
de beneficiarios ya adquiridas hasta la conclusión de los correspondientes expedientes
de incentivo y asumir los posibles perjuicios que su cancelación pueda ocasionar a los
beneficiarios a los que represente.
Sexto. Requisitos de las personas o entidades solicitantes de los incentivos.
1. Para ser persona o entidad beneficiaria de los incentivos se requiere:
a) Para todos los tipos de solicitantes, tener residencia fiscal en España.
b) Además de lo anterior, y en función del tipo de persona o entidad solicitante,
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
i. En el caso de personas físicas que desarrollen actividad económica, estar dados de
alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
ii. En el caso de las personas físicas no incluidas en el apartado anterior, ser mayor
de edad, a excepción de los casos de las personas con discapacidad que podrán ser
menores de edad. Asimismo, se requiere tener residencia habitual dentro del territorio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se entenderá como residencia habitual la que
figure en el padrón municipal en la fecha de la presentación de la solicitud.
iii. En el caso de las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, identificar el NIF de dicha comunidad. La
presentación de la solicitud por parte del representante de la comunidad, supone que el
compromiso de ejecución y el importe del incentivo a aplicar por cada copropietario, va a
ser proporcional a su cuota de participación en la propiedad horizontal.
iv. En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional
de las Administraciones Públicas, identificar su condición y declarar su Administración
de adscripción y si desarrolla o no actividad económica por la que ofrezca bienes y/o
servicios en el mercado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323005
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes de incentivos.
El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas
del día 15 de julio de 2025.
El referido plazo finalizará cuando se declare su conclusión por la persona titular de
la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante resolución que
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su defecto, el día 31 de
diciembre de 2025.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Miércoles, 2 de julio de 2025
página 9406/8
j) Someterse a las comprobaciones necesarias para verificar, por parte de la Agencia
Andaluza de la Energía, de los organismos de control de la Junta de Andalucía y de
la Administración General del Estado, el cumplimiento de las obligaciones y requisitos
previstos en la convocatoria y en sus bases reguladoras.
k) Cumplir con las obligaciones de publicidad en los términos establecidos en las
bases reguladoras y convocatoria del programa.
13. Las empresas adheridas tendrán la consideración de entidad colaboradora a
los efectos previstos para los reintegros y la exigencia de responsabilidades en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
14. El incumplimiento por parte de las empresas adheridas de cualquiera de sus
obligaciones podrá conllevar la cancelación de su adhesión para actuar en la presente
convocatoria, previa instrucción del correspondiente procedimiento, en el que se dará
audiencia a la empresa adherida. La persona titular de la Dirección Gerencia de la
Agencia Andaluza de la Energía dictará resolución en un plazo máximo de tres meses
a contar desde el acuerdo de inicio de dicho procedimiento, en el que se designará a la
persona instructora del mismo.
La cancelación de la adhesión implicará, asimismo, la obligación de retirar de
forma inmediata cualquier medida de publicidad o difusión relacionada con el incentivo,
revocándose cualquier autorización que se haya concedido en relación con estas medidas.
No obstante, la empresa adherida deberá cumplir las obligaciones de representación
de beneficiarios ya adquiridas hasta la conclusión de los correspondientes expedientes
de incentivo y asumir los posibles perjuicios que su cancelación pueda ocasionar a los
beneficiarios a los que represente.
Sexto. Requisitos de las personas o entidades solicitantes de los incentivos.
1. Para ser persona o entidad beneficiaria de los incentivos se requiere:
a) Para todos los tipos de solicitantes, tener residencia fiscal en España.
b) Además de lo anterior, y en función del tipo de persona o entidad solicitante,
deberán cumplirse los siguientes requisitos:
i. En el caso de personas físicas que desarrollen actividad económica, estar dados de
alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
ii. En el caso de las personas físicas no incluidas en el apartado anterior, ser mayor
de edad, a excepción de los casos de las personas con discapacidad que podrán ser
menores de edad. Asimismo, se requiere tener residencia habitual dentro del territorio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se entenderá como residencia habitual la que
figure en el padrón municipal en la fecha de la presentación de la solicitud.
iii. En el caso de las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, identificar el NIF de dicha comunidad. La
presentación de la solicitud por parte del representante de la comunidad, supone que el
compromiso de ejecución y el importe del incentivo a aplicar por cada copropietario, va a
ser proporcional a su cuota de participación en la propiedad horizontal.
iv. En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional
de las Administraciones Públicas, identificar su condición y declarar su Administración
de adscripción y si desarrolla o no actividad económica por la que ofrezca bienes y/o
servicios en el mercado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00323005
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes de incentivos.
El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas
del día 15 de julio de 2025.
El referido plazo finalizará cuando se declare su conclusión por la persona titular de
la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante resolución que
será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su defecto, el día 31 de
diciembre de 2025.