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Anuncio de 27 de junio de 2025, del Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, de aprobación definitiva de Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9300/10

Artículo 25. Pago de las aportaciones.
1. Cada Entidad consorciada se obliga a consignar en su Presupuesto la cantidad
suficiente para atender a sus obligaciones económicas respecto del Consorcio, una
cuarta parte de la cual se ha de ingresar por anticipado cada tres meses en la Tesorería
del mismo y a remitir certificado de consignación.
2. La Asamblea General, previa audiencia del Ente afectado, podrá solicitar de las
Administraciones Central, Autonómica y Diputación Provincial de Granada, en caso
de no ingresarse sus aportaciones de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior,
los importes que estos no satisfagan al Consorcio en el plazo de un mes a partir del
requerimiento que a tal efecto se les formule con cargo a los fondos que tales entes
deban recibir de estas instituciones, a lo que quedan obligados los Entes consorciados
desde el momento de su admisión por la Asamblea General como miembros del
Consorcio.
Desde el ingreso en el Consorcio implica la autorización a la Asamblea para
compensación de deudas con cargo al Fondo.
Artículo 26. Presupuesto y Memoria de Gestión.
1. El Consorcio aprobará un Presupuesto Anual. Este Presupuesto se ajustará en su
contenido, estructura, tramitación y aprobación a lo establecido por la Ley de Haciendas
Locales y disposiciones que la desarrollan.
2. El Presidente someterá a la Asamblea General la Memoria de la Gestión y las
Cuentas Generales de cada ejercicio.
3. Los documentos expresados en el apartado anterior serán elevados a los Entes
Consorciados para su conocimiento.
Artículo 27. Desarrollo presupuestario.
Será aplicable al Consorcio, con las peculiaridades propias del mismo, lo dispuesto
en la Ley de Haciendas Locales, y demás legislación aplicable, en materia de créditos y
sus modificaciones, y gestión y liquidación del Presupuesto.
Artículo 28. Tesorería.
La Tesorería del Consorcio se regirá por lo dispuesto en Ley de Haciendas Locales
y, en cuanto le sea de aplicación, por las normas del Título V de la Ley General
Presupuestaria y normativa concordante.
Artículo 29. Contabilidad.
El Consorcio llevará su contabilidad con arreglo al régimen de contabilidad pública
previsto por la Ley de Haciendas Locales.

Artículo 31. Cesión de bienes.
El patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes y derechos
que le pertenezcan. Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos
que pertenezcan las Entidades Consorciadas, afectándoles a los bienes del Consorcio.
Este patrimonio será de propiedad de aquellos con la misma calificación jurídica en que
conste en los respectivos inventarios.
En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el
uso de los bienes patrimoniales adscritos revertirán a su titular.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 30. Cuentas.
El Consorcio, con las peculiaridades derivadas de su finalidad y estructura orgánica,
elaborará y rendirá las cuentas anuales en los términos señalados por los artículos 200
y ss del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.