5. Anuncios. . (2025/126-67)
Anuncio de 27 de junio de 2025, del Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, de aprobación definitiva de Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9300/9

i) Celebrar, prorrogar, renovar, denunciar y rescindir contratos mercantiles, civiles y
administrativos (obras, suministros, servicios, mandato, seguros, transportes, etc.) de
acuerdo con las Bases de ejecución del Presupuesto y las delegaciones del Presidente.
j) Tramitar expedientes, presentar, obtener y retirar documentos, certificados,
autorizaciones, licencias, etc. Expedir certificados cuando no se requiera que sean
expedidos por el Secretario del Consorcio.
k) Todas aquellas atribuciones que le confieran o deleguen la Asamblea del Consorcio
o el Presidente.
Artículo 22. Sustitución del Secretario e Interventor.
En los casos de ausencia, enfermedad o vacante de los funcionarios que desempeñen
las funciones de secretaría e intervención del Consorcio serán sustituidos por otro
funcionario/a con habilitación nacional de entre los municipios que forman el Consorcio, a
propuesta de la Presidencia.
CAPÍTULO VI
Régimen financiero, presupuestario y contable

Artículo 24. Aportaciones.
Las aportaciones básicas de cada una de las entidades consorciadas serán las
suficientes para poder cubrir el total del Presupuesto General para cada ejercicio.
Las aportaciones de cada una de las entidades consorciadas al Presupuesto de
Ingresos del Consorcio serán los siguientes:
a) Los Ayuntamientos consorciados con una cantidad proporcional al número de
votos que corresponda a su representante en la Asamblea General. En consonancia con
lo previsto en el artículo 18, el porcentaje/o la cuantía de las aportaciones a realizar por
cada municipio, se determinará con anterioridad a la elección del Presidente, y en función
de la población de derecho que resulte de las últimas cifras oficiales de padrón aprobado
por el Instituto Nacional de Estadística, para todo el mandato, coincidiendo con el periodo
para el que se establecen el número de votos en la Asamblea.
b) La Mancomunidad Río Monachil, no realizará aportación económica.
c) El resto de las Entidades consorciadas lo harán en la cuantía que se determine por
la Asamblea General.
d) Se podrán establecer cuotas extraordinarias, cuando la Asamblea comprometa
gastos que no hayan estado previstos en el Presupuesto inicialmente aprobado,
prorrateándose conforme a los apartados anteriormente citados, siendo aprobadas por
la Asamblea.
e) Las aportaciones básicas y, en su caso, las extraordinarias, serán reflejadas y se
determinarán en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.
f) Asimismo, y con el propósito de garantizar el abono de las aportaciones al Consorcio
Sierra Nevada Vega Sur, cualquiera de sus miembros, así como la propia entidad, podrá
impugnar los presupuestos de los Ayuntamientos cuando no estuviera prevista la partida
correspondiente a las aportaciones a efectuar al Consorcio Vega Sierra Nevada Vega Sur.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00322910

Artículo 23. Recursos económicos.
Para el cumplimiento de sus fines, el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
c) Los procedentes de operaciones de crédito.
d) Aportaciones al presupuesto por parte de las entidades consorciadas.
e) Los procedentes de las tasas y precios públicos de los servicios que preste o en
cuya gestión participe.
f) Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario.
g) Cualquier otro que pudiera corresponderle percibir conforme a derecho.