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Anuncio de 27 de junio de 2025, del Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, de aprobación definitiva de Estatutos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9300/11

CAPÍTULO VII
Régimen jurídico
Artículo 32. Régimen jurídico.
1. La actuación del Consorcio se regirá por el siguiente orden de prelación de normas:
a) En primer lugar, por lo establecido en el presente Estatuto y en los Reglamentos
de Organización, Régimen Interior o de Servicio, todos los cuales se supeditarán al
ordenamiento jurídico vigente que sea específicamente aplicable.
b) Seguidamente será de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público para los Consorcios.
c) En lo no previsto en las disposiciones anteriores, se estará a lo que la legislación
del régimen local, sea estatal o autonómica, establezca en materia de Consorcios. Dado
el carácter de entidad local de cooperación territorial del Consorcio, será de aplicación
lo previsto para dichas entidades en la Ley 5/2010, de 5 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía.
d) Supletoriamente se aplicará lo que dicha legislación establezca para las entidades
locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas
de los dos apartados anteriores.
2. Contra los actos y acuerdos del Consorcio que pongan fin a la vía administrativa,
los interesados podrán, previo recurso potestativo de reposición en los términos de la
Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas y de la Ley
reguladora de las Bases de Régimen Local, interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Jurisdicción o Tribunal competente. La reclamación previa a la vía judicial civil o
laboral se dirigirá al órgano del Consorcio que hubiere dictado el acto o acuerdo objeto
de litigio.
Si sobre alguna de las materias tratadas en alguno de los artículos anteriores de
los presentes estatutos se suscitase alguna duda o problema interpretativo, resolverá la
Asamblea, oído el Secretario/a.
CAPÍTULO VIII
Alteración, disolución y liquidación

Artículo 34. Separación del Consorcio.
1. La separación del Consorcio de alguna de las entidades que lo integren se acordará
siempre que esté la entidad que la solicita al corriente de sus compromisos anteriores y
garantice la liquidación de sus obligaciones.
2. En caso de separación, la misma surtirá efecto al finalizar el ejercicio económico
en que se hubiera adoptado el correspondiente acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322910

Artículo 33. Incorporación al Consorcio.
1. Para la incorporación de nuevas entidades al Consorcio, será precisa la aprobación
por éstas de los Estatutos del mismo y el acuerdo de la Asamblea General, que habrá
de determinar la aportación económica correspondiente a la entidad que se incorpore y
los votos que le correspondan. El procedimiento de adhesión será el determinado por la
normativa que le sea de aplicación. Dicha integración no dará lugar a modificaciones en
la representación de los órganos del Consorcio, con excepción de la representación que
le corresponde en la Asamblea General.
2. El acuerdo de incorporación de nuevos entes como miembros del Consorcio podrá
llevarse a cabo en cualquier momento a lo largo del ejercicio presupuestario, abonándose
la cuota correspondiente, que será proporcional al tiempo en el que se produzca la
incorporación.