5. Anuncios. . (2025/126-67)
Anuncio de 27 de junio de 2025, del Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, de aprobación definitiva de Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9300/3

f) La puesta en marcha de servicios, de funciones de asesoramiento y de estudio en
general.
g) La confección de inventarios de recursos inactivos.
h) La elaboración de planes de viabilidad.
i) La canalización y gestión directa o indirecta de los diversos tipos de ayudas,
subvenciones y créditos normales o especiales, así como la tramitación de cualquier tipo
de instrumento de carácter autonómico, estatal o supraestatal que revierta en una mejora
de la ocupación, de la calidad de vida y su entorno medioambiental.
j) La prestación de servicios medioambientales, sociales y de ocio.
k) El transporte de viajeros.
l) El Consorcio, en cumplimiento de los fines que se le asignan, y sin perjuicio de
las facultades que legalmente se reservan a las Administraciones consorciadas, podrá
realizar toda clase de actos de gestión y disposición: Adquirir, enajenar, poseer, reivindicar,
permutar, gravar e hipotecar todo tipo de bienes; aceptar legados y donaciones, obligarse
y celebrar contratos de cualquier naturaleza; concertar créditos; establecer y explotar
obras y servicios; ejercitar acciones y excepciones e interponer recursos de toda clase;
todo ello dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al Ordenamiento
jurídico vigente.
El Consorcio Sierra Nevada Vega Sur tiene atribuidas las siguientes potestades
administrativas:
a) La potestad reglamentaria y de autoorganización.
b) La potestad de programación o planificación.
c) Las potestades de recuperación de oficio y de desahucio administrativo de sus
bienes y derechos.
d) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
e) La potestad sancionadora.
f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
g) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda
Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las
Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de
sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
CAPÍTULO III
Régimen orgánico

Artículo 7. Presidente.
El Presidente del Consorcio será elegido por la Asamblea General por mayoría simple
de entre sus miembros por un periodo cuya duración será la misma que la establecida
para los cargos electos municipales. Transcurrido este plazo, el Alcalde o representante
que la haya detentado podrá ser reelegido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322910

Artículo 6. Composición.
Los órganos de gobierno del Consorcio son los siguientes:
- El Presidente.
- El Vicepresidente Primero.
- El Vicepresidente Segundo.
- La Comisión de Gobierno.
- La Asamblea General.
Los órganos de gobierno estarán integrados por representantes de todas las
entidades consorciadas, en la proporción estatutariamente establecida y sin que ninguno
de ellos ostente mayoría absoluta.