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Anuncio de 27 de junio de 2025, del Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, de aprobación definitiva de Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9300/4

Artículo 8. Vicepresidentes.
1. Los Vicepresidentes del Consorcio serán elegidos por la Asamblea General por
mayoría simple de entre sus miembros, por un periodo cuya duración será la misma que
la establecida para los cargos electos municipales atendiendo siempre al criterio que el
Vicepresidente Primero sea de signo político distinto al del Presidente, y perteneciente a
la Segunda Formación Política, en números de votos, de la Asamblea. Transcurrido este
plazo, los alcaldes o representantes que la hayan detentado podrán ser reelegidos.
2. Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en los casos de
ausencia, vacante y enfermedad y demás que reglamentariamente procedan, y tendrán
las mismas facultades que éste tiene atribuidas en el artículo 15 de estos Estatutos,
durante el tiempo que dure la sustitución.
Artículo 9. La Comisión de Gobierno.
La Comisión de Gobierno estará compuesta de la siguiente forma:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente Primero.
c) El Vicepresidente Segundo.
d) Cuatro Vocales, elegidos de forma proporcional en cuanto al signo político de entre
los Alcaldes que son miembros de la Asamblea.
e) El Gerente del Consorcio, en su caso, que tendrá voz, pero no voto.
f) El funcionario o persona designada para realizar las funciones del Secretario, con
voz pero sin voto.
Artículo 10. Cese de los miembros de la Comisión de Gobierno.
Los miembros de la Comisión de Gobierno cesarán cuando pierdan la condición
de miembro de la entidad respectiva o pierda su condición de miembro de la Asamblea
General.

Artículo 12. La Asamblea General.
1. La Asamblea General estará compuesta de la forma siguiente:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente Primero.
c) El Vicepresidente Segundo.
e) Los representantes de cada uno de los municipios y entidades Consorciadas,
Alcalde o persona en quien delegue, tras su nombramiento por los respectivos plenos
municipales.
f) Un representante de cada uno de los restantes organismos públicos, entidades
privadas, asociaciones y demás entes sin ánimo de lucro consorciados.
g) El Gerente del Consorcio, en su caso, que tendrá voz pero no voto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322910

Artículo 11. Competencia de la Comisión de Gobierno.
Serán competencias o atribuciones de la Comisión de Gobierno las siguientes:
1. Es atribución propia e indelegable de la Comisión de Gobierno la asistencia
permanente al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Comisión de
Gobierno será informada de todas las decisiones del Presidente.
2. Las que la legislación de Régimen Local atribuye a la Comisión Especial de
Cuentas.
3. La asistencia del Presidente al ejercicio de sus atribuciones.
4. Las que le sean delegadas por el Presidente.
5. Las que siendo de competencia de la Asamblea General, le sean delegadas por la
misma.
6. Todas aquellas competencias que no pudieran estar expresamente constituidas en
estos Estatutos, en la Asamblea General o al Presidente.