5. Anuncios. . (2025/126-67)
Anuncio de 27 de junio de 2025, del Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, de aprobación definitiva de Estatutos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9300/5
h) El funcionario o persona designada para efectuar las funciones de Secretario con
voz en la Asamblea, pero sin voto.
i) Los miembros de la Asamblea no serán retribuidos, sin perjuicio de las dietas por
asistencia a sesiones de los órganos colegiados que se puedan establecer en las Bases
de Ejecución de los Presupuestos anuales de la Entidad.
j) A la Asamblea podrán asistir las personas que a juicio del Presidente convenga oír
en algún asunto concreto, y/o a petición de algún miembro.
2. Constitución de la Asamblea.
La Asamblea General se constituirá formal y jurídicamente dentro del plazo máximo
de los treinta días naturales siguientes a la última sesión, de las que celebren sus
respectivas Corporaciones, para la designación de sus representantes en aquella.
La Asamblea General se renovará en su integridad en el plazo de dos meses, a
contar desde la constitución de las Corporaciones locales que la integran, efectuada tras
las correspondientes elecciones locales.
Transcurrido el plazo anterior sin haberse convocado la sesión corresponderá al
Secretario del Consorcio Sierra Nevada Vega Sur, cursar la citación para la celebración
de la sesión constitutiva, que tendrá lugar en el plazo máximo de los cinco días naturales
siguientes a la finalización del plazo anterior.
Artículo 14. Competencias de la Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio al que personifica y
representa con el carácter de entidad de derecho público.
2. Son funciones de la Asamblea General:
a) Su propia constitución, la elección del Presidente, Vicepresidente y los miembros
de la Comisión de Gobierno.
b) La integración de nuevos entes y la separación de miembros del Consorcio.
c) La aprobación de las propuestas de modificación de los presentes Estatutos.
d) El control y fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno.
e) La aprobación de los presupuestos anuales y de aquellas modificaciones de crédito
que la legislación del Régimen Local atribuye al Pleno de la Corporación.
f) La aprobación de la Memoria Anual.
g) La aprobación de la estructura organizativa y Plantilla Orgánica.
h) La aprobación de las cuentas y la aprobación de las operaciones de crédito.
i) La aprobación de los Reglamentos de Organización y de Régimen Interior y de
servicios, así como de los Convenios Colectivos del personal laboral.
j) La propuesta a los entes consorciados de la disolución del Consorcio.
k) La aprobación, modificación o revisión de los planes de actuación del Consorcio.
l) La contratación del Gerente, en su caso.
m) La determinación de las directrices para la gestión y explotación de los servicios,
acorde con el presupuesto aprobado.
n) La adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con el presupuesto aprobado y
sus bases de ejecución.
ñ) Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones de la legislación vigente
los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones y legados.
o) Aprobar las modificaciones de las aportaciones sociales.
p) Aprobar la constitución de Comisiones específicas.
q) Aprobar las tarifas de los precios públicos y tasas de los servicios ofrecidos por el
Consorcio.
r) Todas las que no correspondan al Presidente o a la Comisión de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322910
Artículo 13. Cese de los miembros.
Los miembros de la Asamblea General cesarán cuando pierdan la condición de
miembro de la entidad respectiva, las cuales podrán remover a sus representantes antes
de finalizar su mandato en la forma que estimen oportuna.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9300/5
h) El funcionario o persona designada para efectuar las funciones de Secretario con
voz en la Asamblea, pero sin voto.
i) Los miembros de la Asamblea no serán retribuidos, sin perjuicio de las dietas por
asistencia a sesiones de los órganos colegiados que se puedan establecer en las Bases
de Ejecución de los Presupuestos anuales de la Entidad.
j) A la Asamblea podrán asistir las personas que a juicio del Presidente convenga oír
en algún asunto concreto, y/o a petición de algún miembro.
2. Constitución de la Asamblea.
La Asamblea General se constituirá formal y jurídicamente dentro del plazo máximo
de los treinta días naturales siguientes a la última sesión, de las que celebren sus
respectivas Corporaciones, para la designación de sus representantes en aquella.
La Asamblea General se renovará en su integridad en el plazo de dos meses, a
contar desde la constitución de las Corporaciones locales que la integran, efectuada tras
las correspondientes elecciones locales.
Transcurrido el plazo anterior sin haberse convocado la sesión corresponderá al
Secretario del Consorcio Sierra Nevada Vega Sur, cursar la citación para la celebración
de la sesión constitutiva, que tendrá lugar en el plazo máximo de los cinco días naturales
siguientes a la finalización del plazo anterior.
Artículo 14. Competencias de la Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio al que personifica y
representa con el carácter de entidad de derecho público.
2. Son funciones de la Asamblea General:
a) Su propia constitución, la elección del Presidente, Vicepresidente y los miembros
de la Comisión de Gobierno.
b) La integración de nuevos entes y la separación de miembros del Consorcio.
c) La aprobación de las propuestas de modificación de los presentes Estatutos.
d) El control y fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno.
e) La aprobación de los presupuestos anuales y de aquellas modificaciones de crédito
que la legislación del Régimen Local atribuye al Pleno de la Corporación.
f) La aprobación de la Memoria Anual.
g) La aprobación de la estructura organizativa y Plantilla Orgánica.
h) La aprobación de las cuentas y la aprobación de las operaciones de crédito.
i) La aprobación de los Reglamentos de Organización y de Régimen Interior y de
servicios, así como de los Convenios Colectivos del personal laboral.
j) La propuesta a los entes consorciados de la disolución del Consorcio.
k) La aprobación, modificación o revisión de los planes de actuación del Consorcio.
l) La contratación del Gerente, en su caso.
m) La determinación de las directrices para la gestión y explotación de los servicios,
acorde con el presupuesto aprobado.
n) La adquisición y enajenación de bienes de acuerdo con el presupuesto aprobado y
sus bases de ejecución.
ñ) Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones de la legislación vigente
los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones y legados.
o) Aprobar las modificaciones de las aportaciones sociales.
p) Aprobar la constitución de Comisiones específicas.
q) Aprobar las tarifas de los precios públicos y tasas de los servicios ofrecidos por el
Consorcio.
r) Todas las que no correspondan al Presidente o a la Comisión de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00322910
Artículo 13. Cese de los miembros.
Los miembros de la Asamblea General cesarán cuando pierdan la condición de
miembro de la entidad respectiva, las cuales podrán remover a sus representantes antes
de finalizar su mandato en la forma que estimen oportuna.