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Anuncio de 27 de junio de 2025, del Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, de aprobación definitiva de Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9300/6

Artículo 15. Competencias del Presidente.
El Presidente del Consorcio tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar la representación legal del Consorcio a todos los efectos.
b) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas, dando cuenta a la Asamblea y
a la Comisión de Gobierno.
c) Aprobar el Orden del Día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, así
como dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados del Consorcio en los términos
de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
d) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y de la
Comisión de Gobierno.
e) Dictar resoluciones o instrucciones que exijan el mejor cumplimiento de los
acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión de Gobierno.
f) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, como ordenar pagos,
rendir cuentas y modificar créditos en los presupuestos previstos en las bases de
ejecución del presupuesto.
g) Aprobar expedientes de contratación y adjudicar los correspondientes contratos
siempre que su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni,
en cualquier caso, los 6.000.000 euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su
duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus
anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del
Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
h) La dirección del personal y de los servicios del Consorcio en el orden económico,
administrativo y técnico.
i) Elaborar el proyecto del presupuesto y el Plan de actuaciones.
j) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
k) Delegar el ejercicio de sus funciones en los Vicepresidentes, exceptuando aquellas
que resulten indelegables por la legislación de régimen local para los Alcaldes.
l) Decidir los empates de los órganos colegiados del Consorcio, con su voto de
calidad.
m) La designación y cese del personal colaborador del Consorcio.
n) Las demás que expresamente le atribuyen las leyes o los órganos colegiados del
Consorcio le deleguen o encomienden.
ñ) La adopción de acuerdos y soluciones de cualquier otro asunto que afecten al
discurrir del Consorcio y que no sean competencia expresa de otro órgano.
o) Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas dando cuenta a la
Comisión de Gobierno y, en su caso, a la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
Artículo 16. Sesiones.
1. Las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio podrán ser ordinarias,
extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
2. La Asamblea General celebrará sesión ordinaria, como mínimo, con carácter
trimestral, siempre que haya asuntos para ello; y la Comisión de Gobierno celebrará
sesión ordinaria cuando haya asuntos para ello.
3. Los órganos colegiados celebrarán sesión extraordinaria siempre que la convoque
el Presidente a iniciativa propia o, al menos, de al menos una cuarta parte de los
miembros que legalmente los constituyan.
4. Se celebrará sesión extraordinaria de carácter urgente cuando la urgencia del
asunto o asuntos a tratar no permitan convocar la sesión extraordinaria con la antelación
prevista en estos Estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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