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Anuncio de 27 de junio de 2025, del Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, de aprobación definitiva de Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9300/7

En este caso, debe incluirse como primer punto en el orden del día el pronunciamiento
del órgano colegiado sobre la urgencia. Si esta no resulta aprobada por el órgano, se
levantar á acto seguido de la sesión.
Artículo 17. Convocatorias.
1. Las sesiones de la Asamblea quedarán válidamente constituidas con la asistencia
de al menos un tercio de los miembros que representen al menos un tercio de los votos
totales asignados a los miembros del consorcio y como mínimo 3.
2. En todo caso, será necesaria la presencia del Presidente o Vicepresidente que le
sustituya, y de la persona designada para efectuar funciones de Secretario.
3. El Presidente convocará las sesiones de la Asamblea General, con una antelación
de dos días hábiles, y remitirá el Orden del día a cada uno de los miembros del órgano
colegiado. Dichos los miembros podrán incorporar otros puntos al referido orden del día
por razones de urgencia, debiendo aprobarse la urgencia por la mayoría absoluta del
número legal de votos de la Asamblea. La remisión del Orden del día podrá efectuarse
por cualquiera de los medios telemáticos existentes en la actualidad. En cuanto a la
Comisión de Gobierno, se citará con una antelación de dos días hábiles y remitir el Orden
del Día a cada uno de los miembros.
Artículo 18. Adopción de acuerdos y representación.
1. Los acuerdos de la Asamblea General, salvo en los casos en los que se requiera
quórum especial, se adoptarán por mayoría simple de los votos. Existe mayoría simple
cuando la cifra de votos afirmativos sea mayor que la de los negativos.
Se entiende por mayoría absoluta la cifra que representa más de la mitad de los votos
totales asignados a los miembros del Consorcio.
2. Cada uno de los entes consorciados dispondrá de un representante en la Asamblea
General.
3. En la Asamblea General, el número de votos del representante de cada municipio
se establecerá por un periodo cuya duración será coincidente con la establecida para los
cargos electos municipales y con anterioridad a la elección del Presidente, y en función de
la población de derecho que resulte de la última cifra oficial de población aprobada por el
Instituto Nacional de Estadística, asignándose un voto por cada 1.000 habitantes o fracción,
en todo caso un solo municipio no podrá superar el 40% del número total de los votos.
4. El número de votos para el resto de los organismos públicos, entidades privadas,
asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro consorciadas será establecido por la
propia Asamblea General.
5. La Mancomunidad Río Monachil tendrá un voto menos que la entidad consorciada
que menos número de votos disponga, y en todo caso no menos de 1.
Artículo 19. Voto.
1. El voto de los miembros colegiados del Consorcio podrá ser afirmativo o negativo.
Igualmente podrán abstenerse de votar.
2. Las votaciones serán ordinarias y nominales en los mismos supuestos y con igual
procedimiento que determina la legislación de régimen local.
CAPÍTULO V
Artículo 20. Personal.
El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de
proceder de las Administraciones participantes, en cuyo caso su régimen jurídico será el
de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán
superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquella.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Régimen de personal