5. Anuncios. . (2025/126-67)
Anuncio de 27 de junio de 2025, del Consorcio Sierra Nevada-Vega Sur, de aprobación definitiva de Estatutos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Jueves, 3 de julio de 2025
página 9300/8

Artículo 21. Gerente.
1. El cargo de Gerente será desempeñado por una persona con formación adecuada
que le capacite para realizar las funciones propias del cargo.
2. Serán funciones del Gerente:
a) Desarrollar la gestión económica, conforme a los presupuestos aprobados, así
como la gestión de adquisición y enajenación de bienes muebles y contrataciones de
servicios dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.
b) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades del
Consorcio, en función de las directrices de los órganos de gobierno.
c) Asistencia técnica al Presidente y órganos de gobierno en todo lo que se requiera.
d) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos de
gobierno.
e) Proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar el funcionamiento
de las dependencias a su cargo.
f) Dirigir los expedientes de adquisición de material y realización de obras precisas
para la mejora y mantenimiento del servicio.
g) Proponer al Presidente del Consorcio los pagos que deban realizarse y tengan
consignación expresa.
h) Elevar anualmente a los órganos de gobierno del Consorcio una Memoria-Informe
acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo
las modificaciones que tiendan a su mejora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00322910

Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de
las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las
funciones a desempeñar o cuando, tras un anuncio público de convocatoria para la
cobertura de un puesto de trabajo restringida a las administraciones consorciadas, no
fuera posible cubrir dicho puesto, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, u órgano
competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la
contratación de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones, en
los términos previstos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El personal al servicio del Consorcio estar formado por:
a) Un Gerente.
b) Un Secretario/a, que deberá ser un Funcionario/a con Habilitación de Carácter
Nacional, designado por la Presidencia, perteneciente a cualquiera de los municipios que
pertenezcan al Consorcio, según lo previsto en el artículo 121 de la Ley 40/2015, que
atenderá debidamente las funciones de fe y asesoramiento legal y técnico.
c) Un Interventor/a, que deberá ser un Funcionario/a con Habilitación de Carácter
Nacional, y que corresponderá al Interventor/a de la entidad a la que el Consorcio se
encuentre adscrito. En su defecto, será designado por la Presidencia y perteneciente
a cualquiera de los municipios que pertenezcan al Consorcio, según lo previsto en el
artículo 121 de la Ley 40/2015, al que le corresponderán las funciones de control y
fiscalización interna de la gestión económica y presupuestaria, las de contabilidad y las
de tramitación administrativa en general, sin perjuicio de las funciones que el art. 122.3
de la Ley 40/2015 atribuye al órgano de control interno de la entidad a la que se adscriba
el Consorcio, en los supuestos indicados en el citado precepto.
El régimen de control interno se determinará por el Ayuntamiento de adscripción, o en
su defecto, se adoptará acuerdo por la Asamblea en tal sentido.
d) Cualquier otro personal necesario para atender las necesidades del Consorcio.
e) El Consorcio podrá si fuese necesario solicitar la colaboración para uno o varios
asuntos relacionados con la gestión técnica, administrativa y contable del personal de los
Ayuntamientos que lo integran, previa autorización del mismo y pagando el importe que
se acuerde por la realización de dichos servicios al Ayuntamiento que preste los servicios,
que a su vez, retribuirá al trabajador que haya realizado el trabajo de colaboración.